La residencia en el mismo domicilio se considera un “elemento determinante” para cobrar este concepto del Ingreso Mínimo Vital. La sentencia unifica doctrina tras resoluciones “contradictorias” de los TSJ de Asturias y de Andalucía.
El Tribunal Supremo ha fijado que un padre no puede percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) por convivencia con menores cuando, aun teniendo la custodia compartida, los hijos están domiciliados con el otro progenitor. Con esta decisión, el alto tribunal aclara qué se entiende por unidad de convivencia y cierra discrepancias previas entre distintos tribunales superiores.
Qué cambia para el Ingreso Mínimo Vital con custodia compartida y empadronamiento de los menores
La clave está en el domicilio de los hijos. Los magistrados subrayan que la residencia en el mismo domicilio es un “elemento determinante” para reconocer la prestación por convivencia. Es decir, si los menores están “domiciliados con el otro progenitor”, no se integra una unidad de convivencia con el solicitante.
¿Y si los menores pasan tiempo con ambos progenitores? El Supremo admite que la custodia compartida permite suponer un alto grado de convivencia, pero recuerda que, a efectos del IMV, los hijos “están domiciliados con uno solo de ellos”. De ahí que no puedan formar parte de dos unidades de convivencia a la vez.
Además, el tribunal recuerda que el legislador ya prevé esta situación: el artículo 10.4 del Real Decreto‑ley 20/2020 establece que, en custodia compartida, los menores forman parte de la unidad de convivencia “donde se encuentren domiciliados”. En pocas palabras: el empadronamiento manda.
Cronología del caso y motivos por los que el Supremo unifica doctrina ahora
El caso analizado arranca en julio de 2020, cuando el padre solicitó el IMV. El INSS lo denegó en mayo de 2021 porque incluyó a sus dos hijos en su unidad de convivencia sin residir con él. Tras un primer revés judicial, en 2024 el TSJ de Andalucía le dio la razón, mientras que el TSJ de Asturias había resuelto lo contrario en un asunto similar. Ante estas “doctrinas contradictorias”, el Supremo interviene para unificar criterio.
En la siguiente tabla, se resumen las fechas relevantes que ayudan a entender el recorrido del procedimiento y el alcance de la resolución:
Hecho | Fecha |
---|---|
Solicitud del Ingreso Mínimo Vital por el padre | julio de 2020 |
Denegación del INSS por incluir a los dos hijos en su unidad | mayo de 2021 |
El TSJ de Andalucía estima su petición en apelación | 2024 |
Recurso del INSS y pronunciamiento del Tribunal Supremo | sin fecha exacta en el texto |
El Supremo considera que no existía razón para llegar a conclusiones distintas en casos similares y, por tanto, fija criterio para futuras decisiones administrativas y judiciales.
Criterios sobre unidad de convivencia y cuantía del IMV según el Supremo
El alto tribunal insiste en que el otro progenitor no puede “invocar la existencia de una unidad de convivencia con esos mismos menores, que no pueden formar parte de dos unidades de convivencia diferentes y que no residen en su domicilio”. Por tanto, a efectos del cálculo de la cuantía, se atiende a la unidad donde los hijos están empadronados.
Importa destacar que “no se cuestiona la situación de vulnerabilidad” del solicitante, sino el derecho a percibir la prestación en la cuantía correspondiente a una unidad de convivencia con los menores. Además, el tribunal fija que el padre no tendrá que reintegrar el subsidio percibido “durante el periodo de ejecución provisional de la sentencia recurrida”. ¿Qué significa en la práctica? Que, aunque se revoque el reconocimiento provisional, no se exigirá la devolución de esas cantidades.
Antes de seguir, repasamos las claves de la sentencia que conviene tener presentes para evitar malentendidos:
- La residencia en el mismo domicilio es “elemento determinante” para el IMV por convivencia.
- En custodia compartida, los menores cuentan en la unidad donde estén domiciliados.
- Los hijos no pueden integrar dos unidades de convivencia al mismo tiempo.
- El debate no afecta a la vulnerabilidad del solicitante, sino a la cuantía reconocida.
- No procede reclamar lo cobrado en ejecución provisional de la sentencia luego anulada.
Con estos puntos, la Seguridad Social y los juzgados disponen de un criterio claro al tramitar y revisar solicitudes vinculadas a custodia compartida y empadronamiento.
Qué organismos intervienen y cómo se resuelve el procedimiento en la práctica
En este caso han intervenido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que denegó la ayuda; los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Asturias, con resoluciones dispares; y, finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que unifica la doctrina. Por consiguiente, cuando existan decisiones contradictorias, el alto tribunal marca la pauta a seguir para las futuras resoluciones administrativas y judiciales. Atención, porque el fallo aclara el criterio sin exigir la devolución de lo cobrado provisionalmente.
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