El Supremo evita recortes en pensiones no contributivas de la Seguridad Social por cotizaciones del SEPE

Una sentencia del Tribunal Supremo cambia el criterio aplicado hasta ahora y que perjudicaba a muchos hogares españoles.

Las cotizaciones que el SEPE paga por quienes cobran el subsidio para mayores de 52 años no pueden sumarse como renta para calcular una pensión no contributiva. El fallo del Supremo afecta a personas que conviven con perceptores de ese subsidio y que dependen de una prestación no contributiva de jubilación o incapacidad de la Seguridad Social. Y no es un detalle sin importancia, ya que, de ese cálculo, puede depender cobrar más, menos o incluso nada.

El Tribunal Supremo corrige cómo se calculan los ingresos familiares

Hasta ahora, la Administración venía contando como ingresos no solo el subsidio por desempleo, sino también la cotización que el SEPE abona a la Seguridad Social para proteger la futura jubilación del beneficiario. El Supremo corta esa práctica.

La razón es clara. Esa cotización no llega al bolsillo de la familia ni aumenta su patrimonio. Por tanto, no puede tratarse como si fuera renta disponible. ¿La consecuencia? Se facilita el acceso y el mantenimiento de la pensión no contributiva en más casos. Para verlo de un vistazo, este es el cambio que introduce la sentencia:

Concepto¿Cuenta como ingreso?
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Cotización que paga el SEPE a la Seguridad SocialNo

Con este criterio, la renta familiar se calcula de forma más ajustada a la realidad económica del hogar.

El caso concreto muestra por qué esta decisión puede ser decisiva

La resolución analiza la situación de un hombre al que la Seguridad Social redujo la pensión no contributiva de 395 euros al mes a 98 euros. Para ello tuvo en cuenta dos cantidades: los 5.163 euros anuales del subsidio que cobraba su esposa y otros 3.565 euros anuales que el SEPE ingresaba como cotizaciones en nombre de ella.

El Supremo concluye que esas cotizaciones no tienen naturaleza de renta computable. Es decir, sirven para mantener derechos futuros de jubilación, pero no alivian la necesidad económica inmediata de la unidad familiar. Ahí está la clave. No es solo una discusión jurídica. En muchas casas, esa diferencia puede suponer conservar una ayuda esencial.

Qué cambia desde ahora para quienes solicitan esta ayuda en España

La sentencia del Tribunal Supremo deja tres efectos prácticos que conviene tener muy presentes. En primer lugar evita que se inflen artificialmente los ingresos de la unidad familiar. También, protege la cuantía de la pensión no contributiva. Y, por último, fija una doctrina útil para futuras solicitudes, revisiones y reclamaciones.

Además, el tribunal recuerda una idea de fondo: una renta sustituye ingresos de trabajo y puede gastarse. Sin embargo, una cotización, no, debido a que va a la Administración dentro del sistema de reparto y el trabajador no puede disponer de ella como dinero propio. Por eso, quienes estén en esta situación harían bien en revisar cómo se han calculado sus ingresos. Parece técnico, sí, pero puede cambiar mucho.

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