La Sala de lo Civil rechaza que la exesposa deba recurrir a prestaciones estatales y reafirma que es el exmarido quien debe corregir el desequilibrio económico tras el divorcio.
La reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 28 de noviembre de 2024 (recurso 2429/2024), consolida la doctrina sobre pensión compensatoria: su finalidad es reparar el desequilibrio económico derivado del divorcio y no puede quedar supeditada a la eventual concesión de ayudas públicas.
El Tribunal Supremo refuerza la función reparadora de la pensión compensatoria y deslinda su objeto de las prestaciones estatales
El alto tribunal recuerda que el artículo 97 del Código Civil fija los criterios para valorar el desequilibrio: edad, salud, acceso al empleo, dedicación pasada a la familia, patrimonio y duración del matrimonio.
Sobre esa base, la Sala estima el recurso de la exesposa y condena al exmarido (perceptor de una pensión de gran invalidez de 2.300 euros mensuales) a abonarle una pensión compensatoria indefinida.
Conforme al fallo, la compensación “nace del vínculo matrimonial” y no puede desplazarse al Estado. Las ayudas sociales persiguen paliar otras situaciones de vulnerabilidad y dependen de trámites inciertos, motivo por el cual no bastan para neutralizar el desequilibrio creado por la ruptura.
La dedicación al hogar y la edad limitan la capacidad laboral de la exesposa, según constató la Sala Civil del Supremo
Durante décadas de matrimonio, la demandante asumió en exclusiva el cuidado del hogar, del esposo y de los hijos, renunciando a su desarrollo profesional.
Al tiempo del divorcio carecía de ingresos, superaba los 50 años y no contaba con cualificación formal, lo que reducía drásticamente sus oportunidades de empleo.
“Que pueda trabajar no significa (por su edad y falta de formación) que encuentre un puesto que garantice su subsistencia”, subraya la resolución, desmarcándose de la Audiencia Provincial, que inicialmente había rechazado la pensión al considerar que la mujer podía solicitar ayudas públicas.
Las ayudas estatales no eximen al cónyuge con mayor capacidad económica de compensar el desequilibrio tras el divorcio
El Supremo advierte de que las prestaciones administrativas son contingentes y sujetas a requisitos que pueden variar o demorarse. Por ello, aceptar que sustituyan la pensión supondría desvirtuar la protección prevista por el legislador y trasladar la carga del desequilibrio del ámbito privado al erario público.
La obligación de compensar, recalca el tribunal, corresponde al ex cónyuge con mejor posición económica y se calcula a la vista de los ingresos de ambos, sin exigir incapacidad laboral a la parte beneficiaria, sino la existencia acreditada de dificultades reales para obtener recursos propios suficientes.
Un precedente que orientará futuros procedimientos de divorcio con desequilibrio económico manifiesto y afianza la seguridad jurídica
Con este pronunciamiento, la Sala Primera armoniza la jurisprudencia menor y delimita con nitidez la frontera entre la protección civil y la asistencial.
A partir de ahora, los juzgados de familia contarán con un criterio claro: la mera posibilidad abstracta de acceder a ayudas públicas no neutraliza el desequilibrio ni exonera al cónyuge obligado.
En la práctica, la sentencia refuerza la posición de quienes, tras años dedicados a la familia, quedan en situación de vulnerabilidad económica. Asimismo, recuerda a las defensas que el análisis del artículo 97 debe ser exhaustivo y que cualquier acuerdo o propuesta que pretenda sustituir la pensión por prestaciones estatales carece de sustento jurídico.