Quienes cobren la prestación contributiva por desempleo dejarán de percibirla mientras dure el permiso, que el Gobierno acaba de ampliar a 17 semanas.
El Consejo de Ministros aprobó el martes, 29 de julio, la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado de menor hasta las 17 semanas retribuidas. Una buena noticia para las familias, aunque trae una consecuencia clave para quienes están cobrando el paro: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suspenderá de oficio la ayuda durante todo el tiempo que dure la baja de maternidad o paternidad.
Cómo afecta la ampliación a 17 semanas del permiso a quienes ya reciben la prestación por desempleo contributiva
El nuevo permiso mantiene la obligación de disfrutar las seis primeras semanas de forma ininterrumpida y a jornada completa tras el parto o la adopción. La madre biológica puede adelantar esa franja hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el nacimiento. Las 11 semanas restantes (antes eran 10) podrán tomarse en bloques, continuos o interrumpidos, dentro de los 12 meses posteriores.
Si la persona estaba cobrando la prestación contributiva por desempleo, el SEPE detendrá automáticamente ese pago. Durante esas 17 semanas, la nómina pasará a depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que abonará la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Finalizado el permiso, el paro se reanuda por el tiempo que quedase pendiente antes de la suspensión.
Ahora bien, ¿qué sucede con los subsidios no contributivos? Quienes perciben, por ejemplo, la ayuda para mayores de 52 años, continúan cobrándola con normalidad; esta suspensión solo afecta a prestaciones contributivas.
Prestación contributiva y subsidio no contributivo: quién cobra y quién no
A continuación se aclara, de un vistazo, cómo incide la baja en función del tipo de ayuda:
Tipo de ayuda gestionada por el SEPE | ¿Se suspende durante las 17 semanas? |
---|---|
Prestación contributiva por desempleo | Sí. Pasa a cobrarse la del INSS. |
Subsidio para mayores de 52 años | No. Se sigue cobrando con normalidad. |
Como ves, la diferencia radica en ser o no ser una prestación contributiva: la ley impide percibir dos de ese tipo al mismo tiempo.
Pasos que debes seguir para detener la prestación por desempleo y solicitar la del INSS sin cometer errores burocráticos
Antes de que empiece la baja, o tan pronto ocurra el nacimiento o la adopción, hay que completar varios trámites. ¿Tienes claro cuáles son? Los enumeramos paso a paso:
- Comunicar al SEPE el nacimiento o la adopción para que suspenda el paro y emita documento acreditativo.
- Solicitar, ante el INSS, la prestación por nacimiento y cuidado de menor; se puede hacer por sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa.
- Aportar DNI, libro de familia o resolución de adopción, informe médico de parto (en caso de maternidad) y el justificante de suspensión del SEPE.
- Cuando finalicen las 17 semanas, notificar al SEPE el fin del permiso para reactivar la prestación contributiva restante.
Siguiendo este orden evitarás cruces de pagos y retrasos. Además, recuerda guardar copias de todo: nunca se sabe cuándo habrá que enseñar un justificante extra.
Por qué la Ley General de la Seguridad Social obliga a suspender el cobro del paro durante el permiso retribuido de maternidad o paternidad
La norma es tajante. Los artículos 282 y 284 de la Ley General de la Seguridad Social establecen que una persona no puede percibir simultáneamente dos prestaciones contributivas. Como la baja por nacimiento se financia con cotizaciones, igual que el paro, resulta incompatible mantener ambos ingresos. De ahí que el SEPE lo congele automáticamente.
Esta incompatibilidad persigue un objetivo sencillo: evitar el doble cobro de fondos públicos por un mismo periodo y asegurar la sostenibilidad del sistema. Por otro lado, garantiza que cada organismo asuma la prestación que le corresponde: el INSS durante la baja y el SEPE cuando la persona vuelva a la situación de desempleo.
¿Qué deben hacer las familias a partir de ahora?
En primer lugar, planificar. Si ya estás en el paro y esperas un bebé, ten presente que tu prestación se paralizará. Calcula tu economía doméstica en consecuencia y prepara la documentación con antelación. En segundo lugar, realiza los trámites en cuanto puedas; las sedes electrónicas alivian desplazamientos y colas, especialmente en las primeras semanas con el recién nacido.
Por último, no olvides que las 17 semanas retribuidas constituyen un derecho irrenunciable. Y, aunque suponga un paréntesis en el cobro del paro, ofrecen una cobertura económica íntegra durante la baja y la posibilidad de retomar la prestación después. ¿Quién dijo que conciliar era imposible? Conoce otras interesantes noticias sobre ayudas y prestaciones. Visita nuestra plataforma web de información.
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