El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) obliga a respetar un límite de ingresos a quienes perciben el subsidio por desempleo, fijado en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), equivalente a 888 euros mensuales. Sin embargo, hay una situación específica en la que, pese a superar esa carencia de rentas, se puede continuar recibiendo la prestación. ¿Quieres saber cómo funciona esta particular excepción?
En términos generales, los beneficiarios deben informar al SEPE de todos sus ingresos mensuales. También deben comunicar cualquier pago puntual que eleve estas ganancias, ya sea por inversiones, alquileres o pensiones no contributivas. De hecho, la normativa prevé suspender el subsidio durante el mes que se supere el tope, retomándolo una vez se retorne a la situación económica habitual. No obstante, hay un escenario especial para determinadas pensiones que dependen de un complemento a mínimos.
El único caso en el que el SEPE admite cobrar el subsidio sin cumplir el límite de rentas si se renuncia al complemento de mínimos
De acuerdo con las indicaciones del SEPE, las personas que cobran una pensión de viudedad (u otra de similares características) cuyo importe excede ese 75% del SMI únicamente por el complemento a mínimos pueden compatibilizar la prestación con el subsidio. Eso sí, deben renunciar a dicho complemento de manera voluntaria ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así, el cálculo de la pensión se ajusta por debajo de 888 euros y, por consiguiente, se facilita el cobro del subsidio por desempleo sin incumplir la carencia de rentas.
Esta renuncia al complemento de mínimos implica una reducción de la cuantía total de la pensión, pero habilita la posibilidad de percibir el subsidio a la vez. El SEPE especifica que, si no se informa debidamente de los ingresos que superan el 75% del SMI, se considerará una infracción grave con riesgo de perder la ayuda. En resumen, renunciar a ese complemento resulta la clave para mantener la prestación por desempleo a pesar de pasarse del límite.
Cómo quedan las nuevas cuantías del subsidio y por qué debes estar atento a su duración total
Desde la entrada en vigor del Real Decreto ley 2/2024 el pasado 1 de noviembre, el subsidio por desempleo experimentó un aumento de 90 euros durante los primeros seis meses, situándose en 570 euros. Sin embargo, la cantidad se reduce de forma escalonada hasta cumplir los 30 meses máximos de cobro. Aquí se resume en la siguiente tabla:
Periodo de cobro | Importe del subsidio (aprox.) |
---|---|
Primeros 6 meses | 570 euros |
Meses 7 a 12 | 540 euros |
Meses 13 a 18 | 520 euros |
Meses 19 a 30 | 480 euros |
Aunque se han actualizado estas cuantías, los requisitos para percibir el subsidio siguen igual de estrictos en la mayoría de los casos. Por otro lado, el subsidio para mayores de 52 años se mantiene en 480 euros, con una base de cotización del 125% del SMI. Antes de solicitar o conservar esta ayuda, conviene repasar algunos puntos fundamentales:
- Respetar el límite de ingresos de 888 euros mensuales (75% del SMI).
- Notificar cualquier entrada de dinero extra (alquileres, inversiones, etc.).
- Informar de la renuncia al complemento de mínimos (si aplica) ante el INSS.
- Presentar la declaración de la renta a partir de 2026, según la nueva reforma asistencial.
El cumplimiento de estas condiciones es esencial para evitar sanciones. Además, es recomendable revisar de forma continua la evolución de los ingresos y mantenerse al tanto de las últimas disposiciones legales publicadas por el SEPE. Es posible cobrar el subsidio por desempleo aun superando el tope de rentas, pero únicamente si la pensión en cuestión se rebaja voluntariamente al renunciar al complemento de mínimos.
Cualquier persona que se encuentre en esta situación debe estudiar si compensa hacerlo, informarse bien de los trámites y comunicarlo sin demora al SEPE y al INSS. Para más información, conviene consultar los canales oficiales y preparar la documentación requerida.