La sentencia judicial unifica doctrina y sitúa el impago en el terreno de la violencia económica.
El Supremo reconoce el derecho de una madre a mantener el subsidio por desempleo después de que el SEPE computara como renta unas pensiones por alimentos que nunca llegó a cobrar.
Una madre conservará el subsidio por desempleo que el SEPE le retiró al considerar que superaba el límite de rentas de su unidad familiar. El motivo de esa decisión administrativa fue que el organismo contabilizó como ingresos la pensión de alimentos de sus hijos. Eso ocurrió pese a que su expareja no la estaba abonando. Un aspecto fundamental que trae a colación, como se efectúa el cálculo de la pensión compensatoria en caso de divorcio.
La resolución del Tribunal Supremo rectifica ese criterio y deja claro que las pensiones de alimentos reconocidas, pero no percibidas, no pueden computarse como renta para acceder o mantener esta ayuda.
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El caso de una madre a la que el SEPE suspendió y retiró el subsidio por desempleo
Según recoge la sentencia, el SEPE negó, suspendió y finalmente retiró el subsidio por desempleo a la mujer por entender que en la unidad familiar se superaban “las rentas que se ingresan en la unidad familiar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional”.
Además, el organismo llegó a reclamarle unos 5.000 euros al considerar que habían sido cobrados de forma “indebida”. Todo ello, a pesar de que la afectada había denunciado el impago de la pensión de alimentos correspondiente a sus hijos. En un primer momento, el juzgado de lo social dio la razón a la Abogacía del Estado y rechazó la ayuda al entender que la madre no había acreditado que estuviera reclamando judicialmente esa manutención a su expareja.
El Tribunal de Justicia de Andalucía y el Supremo avalan que esas pensiones no son renta
La situación cambió cuando el Tribunal de Justicia de Andalucía estimó el recurso de la mujer. Después, el Tribunal Supremo confirmó ese criterio y avaló que la demandante tenía derecho al subsidio por desempleo que el SEPE le había negado.
El Alto Tribunal responde al recurso del SEPE recordando que las normas citadas “utilizan el concepto de ‘rentas’ y el de ‘obtención’ (de rentas). De ello se infiere que la norma parte de que las mismas se hayan percibido efectivamente, pasando a formar parte del patrimonio de la unidad familiar implicada”. En este sentido, también subraya que “la actual ley 19/2021 que regula el ingreso mínimo vital señala con claridad que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse”.
El Supremo fija doctrina con perspectiva de género sobre violencia económica e impago
La sentencia zanja así la cuestión: “la pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo”.
El Supremo añade además que no puede exigirse, salvo fraude de ley probado, que exista reclamación o denuncia para acreditar ese impago. A su juicio, “el impago de la pensión intencionada es una forma de violencia económica, tipificada en el Código Penal”. Por este motivo, los magistrados advierten de que obligar a la mujer a denunciar a su expareja para demostrar la falta de pago supone desconocer esa dimensión de género y puede colocarla “incluso en una situación de riesgo”.
La resolución, además de devolver el foco al derecho de la demandante a cobrar el subsidio. Además, unifica doctrina y refuerza la idea de que unas cantidades no percibidas no pueden tratarse como ingresos reales de la familia. Conoce más temas relacionados con otras interesantes sentencias judiciales.
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