El Servicio Público de Empleo Estatal permitirá compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital con el subsidio para mayores de 52 años de la Seguridad Social
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda dirigida a personas en situación de vulnerabilidad, que garantiza una renta mínima de 658 euros mensuales en hogares con un solo adulto, pudiendo alcanzar los 1.448 euros cuando conviven al menos cuatro personas. A veces, quien lo cobra también tiene derecho al subsidio de mayores de 52 años, y es normal preguntarse si se pueden percibir las dos prestaciones al mismo tiempo sin problemas.
Quién puede cobrar a la vez el Ingreso Mínimo Vital y el subsidio de mayores de 52 años
La compatibilidad entre el Ingreso Mínimo Vital y el subsidio para mayores de 52 años ha sido aclarada por la propia administración competente en prestaciones. En una intervención en el espacio Madrid Trabaja de Onda Madrid, el asesor de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, Fernando Maján, explicó que ambas ayudas pueden cobrarse a la vez siempre que se respete el límite de ingresos.
Según detalló, «claro que es compatible. Lo único que debe tener en cuenta es que sus rentas propias no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional, incluyendo el Ingreso Mínimo Vital». Ese tope de rentas se sitúa en 888 euros mensuales en 2025.
La clave, por tanto, no está en el número de prestaciones que se cobren, sino en el nivel de ingresos que tenga la persona beneficiaria. En el subsidio de mayores de 52 años se mira solo la renta del solicitante, mientras que en otros subsidios se tiene en cuenta la unidad familiar completa. ¿Qué significa esto en la práctica? Que en este caso no se suman los ingresos de todos los convivientes, sino únicamente los de quien pide la ayuda.
Para entender mejor el contexto, conviene recordar las cuantías que puede garantizar el Ingreso Mínimo Vital según el tamaño del hogar. Antes de ver cómo se calcula la carencia de rentas, esta tabla sirve como referencia rápida:
| Composición del hogar | Renta garantizada mensual del Ingreso Mínimo Vital |
|---|---|
| Un solo adulto | 658 € |
| Hogar con al menos cuatro personas convivientes | 1.448 € |
Estas cuantías se tendrán en cuenta a la hora de sumar las rentas, ya que el propio Ingreso Mínimo Vital se incluye dentro del límite del 75% del SMI que marca el SEPE.
Cómo calcula el SEPE la carencia de rentas para compatibilizar estas dos ayudas
El requisito de carencia de rentas es obligatorio para acceder a cualquier subsidio, y también en el caso de quienes buscan compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital con el subsidio para mayores de 52 años. La gran pregunta es: ¿cómo se calculan esas rentas?
En primer lugar, el SEPE analiza si los bienes generan rendimientos efectivos. Aquí entran, por ejemplo, un trabajo a media jornada, una vivienda alquilada o un fondo de inversión que da intereses mensuales. Esos ingresos se suman de forma directa.
La duda más habitual surge con lo que se considera rendimiento presunto: ahorros en el banco, una segunda residencia u otros bienes que no generan ingresos mensuales, pero que sí tienen un valor. En estos casos se aplica el interés legal del dinero vigente, que se sitúa en el 3,25% anual, y después se reparte entre los doce meses del año. Si la suma de los rendimientos efectivos y presuntos no supera los 888 euros al mes, se cumple la condición de carencia de rentas.
Por otro lado, hay elementos que quedan excluidos de este cálculo de rendimiento presunto. No se tiene en cuenta la vivienda habitual donde reside el trabajador ni los planes de pensiones, siempre que no se rescaten. Esto quiere decir que, aunque el solicitante tenga su casa en propiedad o un plan de pensiones sin tocar, esos bienes no le harán superar el límite de 888 euros.
La presentación de la declaración responsable para verificar el tope de rentas
Además, la persona interesada debe presentar estos cálculos en una declaración responsable, que se adjunta a la solicitud del subsidio. Y es que, sin esa declaración, la administración no puede verificar que se respeta el tope de rentas. Para que resulte más sencillo, se puede resumir el proceso en varios elementos básicos que conviene revisar antes de solicitar las ayudas:
- Sumar todos los rendimientos efectivos (trabajos, alquileres, intereses mensuales).
- Calcular los rendimientos presuntos (ahorros, segunda vivienda) con el interés legal y prorrateo mensual.
- Comprobar que la cifra total, incluyendo el Ingreso Mínimo Vital, no supera los 888 euros mensuales.
- Confirmar que la vivienda habitual y los planes de pensiones no rescatados no se incluyen en ese cálculo y reflejarlo en la declaración responsable.
En consecuencia, quienes quieran cobrar a la vez el Ingreso Mínimo Vital y el subsidio para mayores de 52 años deben tener muy claros sus ingresos reales y presuntos. Un pequeño descuido puede marcar la diferencia entre cumplir o no el requisito de carencia de rentas.
Por eso, antes de presentar la solicitud, conviene sentarse con calma, revisar cuentas y, si hace falta, sacar la calculadora. Mejor hacerlo bien a la primera que llevarse un susto después, ¿verdad? Te invitamos a conocer más noticias sobre prestaciones en nuestra plataforma web.