El SEPE explica por qué no podrás cobrar el paro hasta gastar las vacaciones pendientes de tu último contrato

El Servicio Público de Empleo aclara un error frecuente: el trabajador solo entra en situación legal de desempleo cuando concluyen sus días de descanso no disfrutados, aunque la empresa los pague en el finiquito.

Al terminar un contrato es habitual acumular vacaciones sin disfrutar. ¿Hay que esperar para cobrar el paro? La respuesta, rotunda, la acaba de dar el SEPE: mientras duren esos días, no se puede solicitar la prestación por desempleo. Eso cambia el calendario y exige revisar la fecha de baja que refleje el certificado de empresa.

Quién puede pedir la prestación por desempleo teniendo vacaciones pendientes de disfrutar

El requisito general no varía: haber cotizado el tiempo suficiente y encontrarse en situación legal de desempleo. Aquí aparece la trampa: las vacaciones retribuidas y no consumidas cuentan como días efectivamente trabajados. Dicho de otra forma, el contrato se considera vigente hasta que finaliza cada jornada pendiente.

¿Eres indefinido o temporal? Da igual. Si tu contrato acaba, por ejemplo, el 30 de junio y arrastras cinco días de vacaciones, el SEPE computará que sigues “de alta” hasta el 5 de julio. Solo al día siguiente, 6 de julio, empieza a correr el famoso plazo de 15 días hábiles para pedir el paro.

Cómo calcular la fecha real de baja laboral sumando días de vacaciones pendientes

La clave está en el certificado de empresa. Ese documento, que la compañía envía de forma telemática al SEPE, debe fijar la baja exactamente en el último día de vacaciones. Un error retrasará el cobro o provocará requerimientos.

Fin de contratoVacaciones no disfrutadasFin real de la relaciónPrimer día para pedir el paroÚltimo día del plazo (15 hábiles)
30‑06‑20255 días05‑07‑202506‑07‑2025*25‑07‑2025†

* Si el 5 de julio cae en domingo, el contador arranca el lunes siguiente.
† Excluidos sábados, domingos y festivos.

Antes de dar el siguiente paso conviene repasar el finiquito: suele incluir una línea con las vacaciones abonadas. Comprueba que coincide con el certificado y, si detectas discrepancias, exige su corrección.

Una vez tengas clara la fecha, toca planificar. ¿Por dónde empezar?

  • Inscríbete como demandante de empleo: puedes hacerlo online o pidiendo cita en la oficina autonómica correspondiente.
  • Reúne la documentación: DNI/NIE, certificado de empresa, justificante de inscripción y número de cuenta bancaria.
  • Presenta la solicitud: a través de la Sede Electrónica del SEPE, por teléfono (con clave PIN o certificado digital) o de forma presencial con cita previa.
  • Guarda justificantes: el resguardo telemático o el sello de registro servirán en caso de incidencias.

Esta lista condensa los pasos esenciales; asegúrate de no saltarte ninguno para evitar demoras.

Por otro lado, recuerda que no es obligatorio acudir a la oficina el mismo día en que finaliza la relación laboral. El margen de 15 días hábiles ofrece tiempo suficiente para pedir hora, preparar papeles y resolver dudas.

Preguntas frecuentes que conviene despejar antes de iniciar el trámite

¿Y si la empresa me paga las vacaciones, pero no las refleja en el certificado? Tendrás que reclamar la corrección: el SEPE bloqueará el expediente hasta que haya concordancia. ¿Puedo inscribirme como demandante antes de que terminen las vacaciones? Sí, la inscripción es posible, pero el pago de la prestación arrancará al finalizar el periodo pendiente. Además, ¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo? Ten en cuenta que cada día hábil de retraso resta un día de paro. Así que, mejor no arriesgar.

En definitiva, sin vacaciones consumidas no hay situación legal de desempleo. De ahí que el primer consejo sea sencillo: suma bien los días que te deben y verifica la fecha de baja. Así evitarás denegaciones, recortes de prestación y quebraderos de cabeza en pleno cambio laboral. Síguenos a diario para estar informado sobre otros asuntos relacionados con prestaciones.

Deja un comentario