El SEPE endurece el límite de rentas para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años

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El organismo ajusta la carencia de rentas y detalla el cómputo de ingresos y bienes para mantener esta ayuda.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) fija en 888 euros brutos mensuales el tope de carencia de rentas para los subsidios. En la prestación para mayores de 52 años ese control es más duro: solo se miran las rentas del solicitante, aunque tenga familiares a su cargo.

Quién puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años con el nuevo límite de rentas del SEPE

En este subsidio, la condición principal es no superar los 888 euros brutos al mes en ingresos propios. A diferencia de otros apoyos, aquí no se valoran los ingresos de la unidad familiar.

Además, quienes cobran el subsidio deben presentar cada año la Declaración Anual de Rentas para acreditar ante el SEPE que no superan el 75% del Salario Mínimo, un trámite distinto de la declaración de la renta de la Agencia Tributaria. Para no perderse, hay que tener en cuenta el límite de 888 euros brutos mensuales en rentas propias y la obligación de presentar cada año la Declaración Anual de Rentas, para ser beneficiario de la ayuda. En la práctica, cualquier cambio de ingresos conviene revisarlo; más vale curarse en salud que descubrir tarde que se ha rebasado el límite y se pierde la prestación.

Cómo afecta la carencia de rentas y el cálculo de la unidad familiar al subsidio

En otros subsidios por carencia de rentas o por insuficiencia de cotizaciones, el SEPE toma como referencia la unidad familiar: se suman los ingresos de pareja, hijos y dependientes y después «se divide entre el número de miembros». Si el resultado no supera los 888 euros mensuales, puede aprobarse la ayuda aunque el solicitante cobre algo más.

En el subsidio para mayores de 52 años esa puerta se cierra: el organismo solo analiza lo que gana el solicitante. Por eso, antes de aceptar un empleo a tiempo parcial, alquilar una habitación o rescatar un producto de ahorro, conviene hacer números. ¿Compensa ese ingreso extra si puede dejarle sin la prestación?

Qué bienes y rendimientos se tienen en cuenta para reconocer la ayuda

Para calcular la carencia, el SEPE distingue entre rendimientos efectivos y rendimientos presuntos. Entre los primeros están, por ejemplo, un trabajo a media jornada, una vivienda alquilada o un fondo que genera intereses; esas cantidades se suman directamente a las rentas del solicitante.

El rendimiento presunto se aplica a bienes que no generan ingresos de forma evidente, como una segunda residencia sin alquilar. En estos casos se aplica el interés legal del dinero, situado en el 3,25% anual, y el resultado se prorratea entre doce meses. Si al sumar rendimientos efectivos y presuntos no se superan los 888 euros mensuales, se cumple la carencia de rentas exigida.

Quedan fuera la vivienda habitual y los planes de pensiones mientras no se rescaten; el solicitante recoge estos datos en una declaración responsable que acompaña a la solicitud. Para tener de un vistazo los principales valores económicos, puede servir de guía el siguiente resumen:

ConceptoImporte
Tope renta mensual (carencia)888 € / mes (75% SMI)
Interés legal rendimiento presunto3,25% anual
Salario máximo mensual compatible2.225 € / mes (375% IPREM)
Límite salarial anual compatible31.500 € en 14 pagas

Límite máximo de salario para compatibilizar subsidio y empleo sin perder la prestación

En la compatibilidad entre subsidio y trabajo, las rentas del empleo compatibilizado con el CAE no cuentan para la carencia de rentas, pero el Real Decreto fija un salario bruto máximo de 2.225 euros mensuales para compatibilizarlo con el subsidio.

Ese tope supone que el salario bruto anual no puede superar 31.500 euros en 14 pagas, una cifra muy por encima del salario mínimo. Si se rebasa, se pierde la ayuda, así que antes de firmar un contrato conviene revisar las nóminas; nadie quiere que el susto llegue en forma de carta del SEPE. Permanece informado de más asuntos relacionados con prestaciones en nuestra plataforma web de noticias.

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