El subsidio agrario protege a las personas trabajadoras eventuales por cuenta ajena del campo en Andalucía y Extremadura.
La prestación por desempleo para eventuales agrarios del SEASS mantiene dos modalidades y activa una ventana excepcional de acceso. La novedad más relevante: bastará con 10 jornadas reales si la solicitud se ha presentado entre el 23 de mayo de 2024 y el 30 de junio de 2025.
Quién puede pedir el subsidio agrario en Andalucía o Extremadura
¿Quiénes pueden solicitar esta prestación? Las personas eventuales agrarias por cuenta ajena con domicilio en Andalucía o Extremadura que hayan cobrado el subsidio en alguno de los tres años anteriores. Con carácter general se exigen 35 jornadas en los 12 meses previos, aunque hay excepciones: quienes fueron beneficiarios del Empleo Comunitario en 1983 pueden acceder con 20 jornadas y/o con cotizaciones AEPSA, y las personas mayores de 35 años o con responsabilidades familiares pueden completar las 35 con AEPSA.
Además, es obligatorio estar en desempleo, inscribirse y mantenerse como demandante, cumplir el acuerdo de actividad, figurar en el censo del Sistema Especial Agrario en alta o asimilada y al corriente de la cuota fija. También rigen límites de rentas: no superar el SMI anual (sin dos pagas extra) a nivel individual y, por unidad familiar, 2, 2,75, 3,5 o 4 veces el SMI según miembros. Si hay hijos menores de 16 años convivientes, el tope se incrementa un 0,10 por hijo hasta un máximo del 0,30. No cuentan como renta el propio subsidio, la protección por hijo a cargo ni los trabajos agrarios eventuales por cuenta ajena. Por lo tanto, conviene revisar bien los ingresos.
Fechas, reducción excepcional de jornadas y límites de rentas exigidos
Entre el 23 de mayo de 2024 y el 30 de junio de 2025, el Real Decreto-ley 2/2024 permite acreditar solo 10 jornadas reales; a efectos legales se computarán 35 para el subsidio (RD 5/1997) y la renta agraria (RD 426/2003). En consecuencia, es una oportunidad para quienes no alcancen las 35. No obstante, para permanecer en el Sistema Especial Agrario en periodos de inactividad se exigen 30 jornadas en los 365 días anteriores. ¿Te beneficia esta ventana temporal?
Concepto | Clave del subsidio agrario |
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Periodo excepcional de solicitud | 23/05/2024 – 30/06/2025 |
Jornadas reales mínimas exigidas en ese periodo | 10 |
Jornadas consideradas a efectos legales | 35 |
Permanencia en SEASS en inactividad | 30 jornadas en 365 días |
Dicho de forma sencilla: si presentas dentro de las fechas y reúnes el resto de requisitos, con 10 jornadas podrás entrar; después, los 35 días se consideran acreditados.
Cómo solicitar el subsidio agrario: pasos, documentos y canales disponibles
Antes de pedirlo, hay que inscribirse como demandante de empleo. El plazo es de 15 días hábiles desde el fin del trabajo o tras 12 meses desde el inicio del subsidio anterior. Si se pide fuera de plazo, el derecho comenzará al día siguiente de la solicitud. ¿Y dónde se presenta? A través de la Sede Electrónica del SEPE, en oficinas de prestaciones (con cita previa; oficinas de empleo en Ceuta y Melilla), en registros públicos o por correo administrativo. Para agilizar el trámite, prepara esta documentación imprescindible:
- Modelo oficial de solicitud.
- Identificación vigente (DNI/pasaporte; TIE o certificado UE según corresponda).
- Documento bancario con cuenta titular.
- Libro de Familia o equivalente.
- Justificantes de ingresos de los últimos 12 meses.
- Certificados de empresa (incluidas jornadas PER/AEPSA y trabajos temporales en el extranjero si procede).
- Resoluciones de acogimiento o sentencias de separación/divorcio cuando existan.
El SEPE debe resolver en 15 días desde la presentación y notificar en 10 días. Por otro lado, la Tesorería General de la Seguridad Social y el SEPE intervienen en cotizaciones y pagos.
Duración y cuantía de la prestación según edad y responsabilidades familiares
La duración depende de la edad, las responsabilidades familiares y las jornadas trabajadas. Como regla: de 25 a 51 años, 180 días; de 52 a 59, 300; y 360 días si se tienen periodos para jubilarse en el SEASS o desde los 60 años. Entre 16 y 24 años, la duración es 3,4 días de subsidio por día trabajado, con un máximo de 180. Además, existe una escala específica para quienes fueron beneficiarios del Empleo Comunitario en 1983, que ajusta de 100 a 360 días en función de la edad y de 20 a 35 jornadas. En consecuencia, conviene calcular bien tu tramo.
¿Y cuánto cobrarás cada mes? La cuantía es el 80% del IPREM diario vigente. El máximo de días pagados al mes se obtiene restando a 30 los días trabajados o cobrados por incapacidad temporal, nacimiento o acogimiento. El SEPE abona por meses vencidos en cuenta y, en casos justificados, puede autorizar el pago en efectivo. Dicho de forma sencilla: cobras al mes siguiente y sigues cotizando, porque el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de subsidio. Conoce más noticias sobre prestaciones en nuestro periódico digital de Andalucía.