El SEPE confirma que el IMV y el subsidio de 52 años se pueden cobrar juntos en 2025 si no se supera este umbral de rentas

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La compatibilidad entre ambas prestaciones se permite cuando las rentas propias del solicitante no superan el 75% del SMI (888 euros en 2025), incluyendo el Ingreso Mínimo Vital. Esta aclaración despeja dudas frecuentes al depender de distintos organismos.

El Ingreso Mínimo Vital es la ayuda del Gobierno de España para hogares en situación de vulnerabilidad, con una renta garantizada que va desde 658 euros al mes para un solo adulto hasta 1.448 euros cuando conviven al menos cuatro personas. Ante la posibilidad de cobrar también el subsidio para mayores de 52 años, la gran pregunta era clara: ¿se pueden percibir a la vez?

En el espacio Madrid Trabaja de Onda Madrid, el asesor de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, Fernando Maján, lo resumió así: «Claro que es compatible. Lo único que debe tener en cuenta es que sus rentas propias no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesinal, incluyendo el Ingreso Mínimo Vital». El listón para este 2025 se sitúa en 888 euros.

Quién puede compatibilizar Ingreso Mínimo Vital y subsidio de 52 años y por qué

La clave es el requisito de carencia de rentas. Para el subsidio de mayores de 52 años se valora únicamente la renta del solicitante. En otros subsidios, en cambio, se toma como referencia la unidad familiar: se suman los ingresos de todos y se dividen entre los convivientes. Por tanto, si la persona candidata, contando sus rendimientos efectivos y presuntos, no supera los 888 euros mensuales, podrá compatibilizar ambas prestaciones.

¿Qué rentas cuentan y cómo se computan? Hay que distinguir entre lo que ya genera un rendimiento mensual y lo que el organismo imputa de forma presunta:

  • Rendimientos efectivos: se suman directamente (por ejemplo, un trabajo a media jornada, una vivienda alquilada o un fondo que da intereses mensuales).
  • Rendimientos presuntos: ahorros en el banco o una segunda residencia se valoran aplicando el interés legal del dinero vigente (3,25% anual) y prorrateándolo entre doce meses.
  • Límite de rentas propias: no superar el 75% del SMI, incluyendo el propio IMV; en 2025, el tope es de 888 euros al mes.
  • Exclusiones: no se imputa rendimiento presunto por la vivienda habitual ni por los planes de pensiones, siempre que no se rescaten.

Por consiguiente, si al sumar ambos tipos de rendimientos no pasas de 888 euros al mes, cumples la carencia de rentas.

Importes de referencia del Ingreso Mínimo Vital según el hogar

Para dimensionar la ayuda, estas son las referencias mínima y máxima de renta garantizada del IMV, dependiendo del número de miembros que integran la unidad de convivencia:

Composición del hogarRenta garantizada IMV (mensual)
Un solo adulto658,81 €
5 miembrosHasta 1.449,39 €

Estas cifras ayudan a contextualizar la compatibilidad cuando se calcula el 75% del SMI y se integra el IMV dentro de las rentas propias del beneficiario del subsidio.

Procedimiento y declaración responsable para solicitar esta compatibilidad de forma correcta

¿Y cómo se solicita? El solicitante debe presentar sus cuentas en una declaración responsable, adjunta a la solicitud, detallando rendimientos efectivos y presuntos. En esa declaración se aplica el interés legal del dinero (3,25% en el año indicado) y se prorratea entre doce meses, dejando constancia de las exclusiones: vivienda habitual y planes de pensiones no rescatados.

Intervienen diferentes organismos: el Gobierno de España lanzó el IMV y el SEPE ha aclarado la compatibilidad respecto al subsidio para mayores de 52 años. En consecuencia, cumplir la carencia de rentas es el requisito que ordena todo el proceso. ¿La idea principal? Si tus rentas propias, incluido el IMV, no superan los 888 euros al mes, puedes percibir ambas ayudas. Conoce más noticias sobre prestaciones en nuestro periódico digital.

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