El SEPE mantiene una única ayuda que no puede compatibilizarse con ningún empleo ni con otras prestaciones: la prestación especial de artistas, con importes de hasta 600 euros mensuales durante 120 días.
La reforma asistencial que abrió la puerta al Complemento de Apoyo al Empleo permitió cobrar subsidio y salario al mismo tiempo en la mayoría de ayudas del SEPE. Sin embargo, dejó fuera una prestación muy concreta: la prestación especial de artistas, pensada para un sector con ingresos irregulares y trabajos por temporadas.
Quién puede cobrar la prestación especial de artistas del SEPE
Esta ayuda está dirigida a personas desempleadas que han trabajado en las artes escénicas, audiovisuales o musicales. No solo incluye a intérpretes; también puede acceder el personal técnico y auxiliar que presta servicios en este tipo de producciones.
La condición clave es pertenecer a este sector y no tener derecho a la prestación contributiva, el paro “clásico”. Además, como ocurre con cualquier ayuda del SEPE, es obligatorio estar en situación legal de desempleo y afiliado a la Seguridad Social.
¿Significa eso que se puede seguir trabajando a ratos mientras se cobra? En este caso, no. La prestación especial de artistas es la única que no admite compatibilizar su cobro con un empleo, ya sea por cuenta propia o ajena, ni siquiera a tiempo parcial. Si se encuentra trabajo, hay que avisar al SEPE para que detenga el pago; una vez finalizado el contrato, la ayuda puede reanudarse si aún queda tiempo pendiente.
Condiciones económicas, duración y requisitos de la prestación especial artística
La prestación especial tiene una duración máxima de 120 días. Su cuantía general equivale al 80% del IPREM, en torno a 480 euros al mes. No obstante, puede subir hasta 600 euros cuando la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de servicios en la actividad artística supera los 60 euros, ya que en ese caso la ayuda pasa a ser el 100% del IPREM.
El acceso a esta prestación exige menos tiempo cotizado que el paro contributivo. El SEPE fija dos vías para acreditar la carrera de cotización en la actividad artística, siempre dentro de los plazos marcados por la norma. Además, si se solicita más de una vez, debe transcurrir al menos un año desde que se extinguió la anterior ayuda especial. Para resumir, los requisitos esenciales que marca el organismo son los siguientes:
- Haber trabajado como artista.
- Técnico o auxiliar en artes escénicas, audiovisuales o musicales.
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Carecer de derecho a paro contributivo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Acreditar los días de alta exigidos en la actividad artística dentro de los periodos establecidos.
- No cobrar otras prestaciones públicas.
- Respetar el plazo mínimo de un año entre prestaciones especiales sucesivas.
En definitiva, se trata de una ayuda pensada para sostener a quienes dependen de bolos, rodajes o funciones temporales, pero que obliga a elegir: o prestación o trabajo remunerado.
Cómo funciona el Complemento de Apoyo al Empleo compatible con subsidios
En el resto de prestaciones del SEPE nacidas después del 1 de noviembre de 2024 puede activarse el Complemento de Apoyo al Empleo. Este complemento permite compatibilizar el cobro del subsidio con un trabajo por cuenta ajena, tanto a tiempo parcial como a jornada completa.
La norma establece que el tiempo máximo para cobrar a la vez subsidio y salario es de 180 días. Cuanta más jornada se trabaje, mayor puede ser la cantidad que se percibe como complemento. Los días en los que se cobra el CAE se descuentan de la duración total del subsidio, con independencia del importe que se haya abonado.
Si la persona beneficiaria agota esos 180 días de compatibilidad, pero continúa trabajando y aún no ha terminado el subsidio, la ayuda puede suspenderse y reanudarse después, cuando vuelva a acreditarse una situación legal de desempleo. Además, el complemento puede consumirse en una o en varias relaciones laborales distintas.
Otro dato relevante es que las rentas obtenidas por el empleo compatible no se tienen en cuenta para las reanudaciones o prórrogas del subsidio. Es decir, no se computan a la hora de comprobar el límite de carencia de rentas, que se sitúa en el 75% del salario mínimo interprofesional, unos 888 euros en 2025.
Importes trimestrales del CAE según jornada laboral y tipo de empleo
La cuantía máxima del Complemento de Apoyo al Empleo es de 480 euros, el 80% del IPREM, y va reduciéndose según avanza el tiempo de percepción del subsidio. El mínimo se sitúa en 30 euros, equivalente al 5% de ese indicador. El importe también varía en función de la jornada laboral: completa, parcial superior al 75%, parcial entre el 50% y el 75% o parcial inferior al 50%. Para facilitar la consulta, esta es la tabla oficial del SEPE con los importes del CAE según trimestre del subsidio y tipo de empleo:
| Trimestre de subsidio | CAE. Empleo a tiempo completo | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornada | CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% de la jornada | CAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
| 2 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
| 3 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
| 4 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
| 5 y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
En resumen, mientras la prestación especial de artistas obliga a renunciar a cualquier empleo durante su cobro, el CAE se ha convertido en una herramienta clave para que el resto de beneficiarios de subsidios puedan trabajar sin perder la ayuda, dentro de los límites de tiempo y cuantías fijados por el SEPE. Para más información relacionada, consulta la sección de prestaciones de nuestro diario digital.