El Servicio Público de Empleo aclara a quién afecta, qué requisitos exige y hasta cuándo se puede percibir la prestación.
¿Planeas pedir una excedencia para estudiar, emprender o simplemente tomarte un respiro? Entonces seguro que te has preguntado si podrás cobrar el paro durante ese paréntesis laboral. La respuesta general es no, pero el SEPE reconoce dos excepciones muy concretas en las que sí abre la puerta a la prestación. Pero, atento, porque son desconocidas para la mayoría.
La excedencia voluntaria suspende el contrato por decisión del trabajador: no se trabaja, no se cobra salario y, lo más importante, no se cotiza a la Seguridad Social. Sin un despido o fin de contrato ajeno a la voluntad del empleado, el SEPE considera que no existe “situación legal de desempleo”, requisito imprescindible para recibir la prestación. De ahí que la norma general excluya el paro… salvo en dos escenarios muy claros.
Primer supuesto en el que se puede cobrar el paro durante la excedencia voluntaria
Imagina que pides la excedencia en la empresa A y, mientras dura, firmas con la empresa B. Si esta segunda compañía te despide por causas objetivas o simplemente finaliza tu contrato temporal, pasas a estar en desempleo involuntario. Con al menos 360 días cotizados en los últimos seis años y los trámites habituales de inscripción como demandante, el SEPE concede la ayuda. Eso sí, la prestación solo se mantiene hasta que acabe tu excedencia en la empresa A, salvo que la firma original retrase tu regreso al no disponer de vacante.
Segundo supuesto: cuando la empresa original no admite la reincorporación tras el fin de la excedencia solicitada
Al expirar el periodo de excedencia, toca pedir formalmente el reingreso. Si la empresa responde por escrito que no hay puesto disponible, se genera desempleo involuntario y, por tanto, derecho a paro. Es vital realizar la solicitud de forma fehaciente (burofax o similar) y guardar la contestación. ¿Y si no responden? Conviene insistir, porque no pedir el reingreso se interpreta como baja voluntaria definitiva, lo que bloquea cualquier prestación.
Requisitos obligatorios para acceder al paro en los 2 casos excepcionales contemplados por el SEPE
Antes de presentar la solicitud, asegúrate de cumplir todos los criterios. El siguiente cuadro los resume:
Requisito clave | Obligatorio |
---|---|
Haber cotizado 360 días en los últimos 6 años | Sí |
Estar inscrito como demandante de empleo | Sí |
Demostrar despido u obstáculo de reincorporación | Sí |
Presentar la documentación acreditativa al SEPE | Sí |
Sigue estos pasos para no perder la prestación tras solicitar la excedencia voluntaria:
- Solicita la reincorporación por escrito al concluir la excedencia.
- Conserva copia sellada o justificante de envío (mejor burofax).
- Si trabajas en otra empresa y te despiden, guarda el finiquito y la carta de despido.
- Inscríbete cuanto antes en el servicio de empleo autonómico.
- Presenta la solicitud de paro dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Seguir esta hoja de ruta evitará sorpresas desagradables. ¿Quién quiere quedarse sin prestación por un simple descuido?
En resumen, la excedencia voluntaria no da derecho automático a paro, pero hay dos caminos bien señalizados para aquellos que caen en desempleo involuntario durante o justo después de ella. Conocerlos y documentar cada paso es la mejor forma de proteger tus derechos. Así que, si estás valorando parar tu carrera profesional durante un tiempo, planifica con cabeza y no dejes que la burocracia te pille a contrapié. Puedes estar al tanto de las últimas novedades relacionadas con el SEPE entrando en la sección prestaciones de nuestro periódico digital.