El paro se puede solicitar de varias formas y el SEPE explica cuál es la más rápida

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El Servicio Público de Empleo Estatal dispone de varias vías para solicitar la prestación contributiva por desempleo.

El SEPE ofrece la prestación contributiva para proteger a las personas que pierden su empleo o ven reducida su jornada entre un 10 % y un 70 %, siempre que hayan cotizado lo suficiente. Explicamos quién puede cobrar esta prestación contributiva, durante cuánto tiempo y cómo tramitarla sin perder ningún derecho.

Si has trabajado al menos un año y te has quedado sin empleo, la prestación contributiva o cobrar el paro, como se conoce coloquialmente, es la ayuda principal para asegurar tus ingresos mientras buscas un nuevo trabajo. La gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, en el caso de las personas trabajadoras del mar, el Instituto Social de la Marina, e incluye también cotizaciones a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad y otras coberturas importantes.

Quién puede cobrar la prestación contributiva por desempleo tras más de un año trabajado

Esta prestación del SEPE está pensada para quienes pueden y quieren trabajar, pero han perdido su empleo de forma temporal o definitiva, o han visto reducida su jornada entre un 10 % y un 70 % por causas reguladas en el Estatuto de los Trabajadores o por resolución judicial en un procedimiento concursal.

Pueden ser beneficiarias distintas personas trabajadoras y cargos públicos o sindicales. Para verlo de forma sencilla, se puede resumir así:

Colectivo principalCondición básica para acceder a la prestación contributiva
Personas trabajadoras por cuenta ajenaEstar en el Régimen General o en regímenes especiales que coticen por desempleo
Personas del Sistema Especial Agrario y hogarSer trabajadoras fijas o eventuales por cuenta ajena en estos sistemas especiales
Socios y socias de cooperativasEstar incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja la contingencia de desempleo
Emigrantes retornados y personas liberadas de prisiónCumplir los periodos mínimos de cotización exigidos antes de emigrar o ingresar en prisión
Personas trabajadoras extranjerasResidir legalmente en España y estar inscritas como demandantes de empleo
Personal funcionario de empleo y militarEstar en los supuestos previstos en la normativa de Administraciones Públicas y Fuerzas Armadas
Cargos públicos y sindicales retribuidosDesempeñar el cargo con dedicación exclusiva o parcial y sin otra prestación compensatoria

Además, pueden acceder miembros de corporaciones locales, cabildos y consejos insulares, así como cargos representativos de sindicatos con funciones de dirección, siempre que cobren retribuciones por ello y cumplan el resto de requisitos.

Requisitos generales para acceder a la prestación contributiva y no perder el derecho

El primer requisito es estar afiliado o afiliada y en alta, o situación asimilada al alta, en la Seguridad Social en un régimen que contemple el desempleo. También es obligatorio encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar trabajo y aceptar una colocación adecuada. Otro punto clave es estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener esa inscripción durante todo el tiempo en que se cobra la prestación. No basta con apuntarse una vez y olvidarse, hay que cumplir con las obligaciones del acuerdo de actividad.

En cuanto a las cotizaciones, con carácter general se exige haber trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Si se trata de una persona trabajadora eventual agraria que venía de estar de alta como autónoma, el periodo mínimo sube a 720 días.

Las personas emigrantes retornadas deben haber cotizado al desempleo en España antes de emigrar, con un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la fecha de salida, y no estar cobrando prestación en otro país del Espacio Económico Europeo o Suiza. Además, no se puede haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, ni realizar un trabajo a tiempo completo por cuenta propia o ajena (salvo que exista un programa de compatibilidad), ni cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. ¿Ves que no es tan complicado cuando se desglosa punto por punto?

Duración de la prestación contributiva según las cotizaciones y situaciones especiales previstas

El tiempo durante el que se puede cobrar el paro contributivo depende de las cotizaciones por desempleo realizadas en los últimos 6 años, o desde el nacimiento del derecho anterior, si ya se cobró prestación antes. Solo cuentan las cotizaciones que no se hayan usado para otro derecho, tanto de nivel contributivo como asistencial.

En el caso de personas emigrantes retornadas o liberadas de prisión, la duración se calcula con los periodos cotizados en los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, teniendo en cuenta que pueden existir cotizaciones en el extranjero computables según la normativa.

Para las personas víctimas de violencia de género o sexual, se prevén particularidades en la suspensión de la relación laboral y en el mantenimiento de la protección, siempre que se aporte la documentación requerida por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.

¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación?

La cuantía se calcula a partir de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, sin contar horas extraordinarias. La base reguladora es la media de esas bases y, sobre ella, se cobra el 70 % durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181.

Existen topes máximos y mínimos en función de si hay hijos o hijas a cargo. Se consideran a cargo quienes sean menores de 26 años (o mayores con discapacidad, o menores acogidos), convivan o dependan económicamente y no tengan rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.

Al importe bruto se le descuenta la cotización a la Seguridad Social del 4,83 % y, cuando proceda, la retención de IRPF. El SEPE asume la parte empresarial de la cotización y la persona beneficiaria, su parte correspondiente. El pago se hace por mensualidades de 30 días, normalmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente, y cada mensualidad caduca al año de su vencimiento.

Cómo solicitar la prestación contributiva del SEPE: plazos, documentación y formas de tramitarla

La solicitud debe presentarse en el plazo de quince días hábiles desde el último día trabajado, el retorno del extranjero o la excarcelación. Si la empresa ha abonado vacaciones no disfrutadas, el plazo de quince días empieza a contar cuando termina el periodo equivalente a esas vacaciones. Presentarla fuera de plazo implica perder tantos días de prestación como hayan pasado hasta la fecha en que se registra la solicitud.

El trámite puede hacerse a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (con cita previa), en cualquier registro público o por correo administrativo. De todas ellas, la más rápida es la vía telemática. El organismo tendrá que dictar resolución en 15 días desde la solicitud y notificarla en los 10 días siguientes. Para completar la gestión es necesario inscribirse como demandante de empleo y aportar documentación básica. En resumen, se suele pedir:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento de identidad en vigor (DNI, pasaporte, NIE o TIE según el caso).
  • Documento bancario con el número de cuenta.
  • Libro de Familia o equivalente para acreditar hijos o hijas a cargo.
  • Certificados de empresa de los últimos seis meses.
  • Si actúa una persona en representación, el documento que acredite esa representación.

En situaciones de extinción de la relación laboral, la persona trabajadora puede reclamar contra la decisión de la empresa. Si lo hace y no había pedido la prestación antes, dispone de un nuevo plazo de quince días desde el acta de conciliación o la resolución judicial para solicitarla. Asimismo, la condición de víctima de violencia de género o sexual se tendrá en cuenta para flexibilizar ciertas obligaciones vinculadas al acuerdo de actividad.

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