El nuevo requisito de la Seguridad Social para cobrar el plus por hijo sorprende a miles de pensionistas en toda España

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El Ministerio de Seguridad Social revisa el complemento por hijo después de dos sentencias del TJUE, igualando los requisitos entre hombres y mujeres y ligando el derecho al plus a las lagunas de cotización por maternidad o paternidad.

La reforma del complemento de pensión por hijo entra en su fase final. Nacido para reducir la brecha de género en las prestaciones contributivas de jubilación, este plus se reordena tras el nuevo toque de atención de la Justicia europea, que en mayo de 2025 volvió a ver discriminación en los requisitos aplicados a los hombres.

En esta ocasión, el Ministerio de Seguridad Social plantea un cambio de calado: las condiciones específicas que hasta ahora se aplicaban solo a los varones se extenderán también a las mujeres. Dejará de bastar, para ellas, con acreditar el nacimiento o adopción de un hijo; ahora deberán demostrar que su carrera profesional se vio perjudicada por la maternidad para percibir el complemento.

Quién podrá cobrar el nuevo complemento por hijo en la pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente

El borrador de reforma del artículo 60 de la Ley de la Seguridad Social elimina las referencias diferenciadas por sexo. El objetivo es claro: que cualquier persona que perciba una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente pueda acceder al plus por hijo cuando su trayectoria laboral se haya visto afectada por el nacimiento o la adopción.

En la práctica, esto supone que el complemento deja de estar vinculado de forma automática a las mujeres solo por el hecho de haber sido madres. A partir de la reforma, hombres y mujeres se situarán en el mismo punto de partida: deberán acreditar un perjuicio en su carrera de cotización ligado a la llegada de los hijos.

¿Quiénes pueden solicitar el complemento?

Los progenitores que, una vez reconocida su pensión contributiva, puedan demostrar que el nacimiento o la adopción generaron interrupciones o rebajas apreciables en su cotización. Esto vale tanto para jubilación como para incapacidad permanente.

Por el contrario, el modelo actual, tumbado por la última sentencia del TJUE y que ha abierto la puerta a reclamaciones judiciales, reconocía el complemento de forma automática a las mujeres con uno o más hijos que fueran beneficiarias de pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, mientras que a los hombres se les obligaba a acreditar lagunas de cotización.

Las lagunas de cotización que deberán acreditar mujeres y hombres para acceder al complemento por hijo

El texto detalla tres situaciones en las que se considerará que la carrera profesional ha quedado dañada por la llegada de un hijo. Es la llamada letra pequeña del complemento, y conviene tenerla muy presente porque, al fin y al cabo, es lo que va a decidir quién cobra el plus y quién no. De forma resumida, se podrá acceder al complemento cuando se dé al menos uno de estos supuestos:

  • Más de 90 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los seis años posteriores.
  • Que la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o resolución de adopción sea más de un 10% inferior a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
  • Que exista ausencia de cotizaciones o menos de 180 días cotizados antes del nacimiento o adopción.

Estos tres escenarios se aplicarán de forma indistinta a hombres y mujeres. Es decir, ambos progenitores podrán aspirar al complemento si cumplen los requisitos, siempre que ya estén cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.

Fuentes del diálogo social apuntan que la meta es diseñar un marco que permita demostrar las lagunas de cotización de las mujeres, pero sin excluir a los hombres. En definitiva, se pretende que el complemento siga sirviendo para reducir la brecha de género sin generar nuevas discriminaciones.

Cuantías del plus por hijo, reparto entre progenitores y brecha de género en las pensiones

Las reglas generales del complemento por hijo se mantienen. Se reconocerá un plus por cada hijo, hasta un máximo de cuatro. Para 2025, la cuantía oscila entre 35,9 y 143,6 euros al mes, abonados en catorce pagas, igual que la pensión contributiva. Además, el importe se actualizará cada año en el mismo porcentaje que suban las pensiones contributivas. No es una cantidad enorme, pero, como se suele decir, suma.

¿Qué pasa si los dos progenitores cumplen los requisitos y lo solicitan? El diseño del sistema introduce un factor determinante: si ambos lo piden por el mismo hijo, el complemento se acoplará a la pensión de menor cuantía, normalmente la de la mujer. Inicialmente, se reconoce al primer progenitor que lo solicite y cumpla los requisitos. Si después el otro progenitor también lo pide y acredita derecho, el plus se asignará al titular cuyas pensiones sumen menos. Si la cuantía resultante fuera igual, se quedará el complemento quien haya causado antes la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

También tendrán derecho al plus las personas que cobren una pensión de viudedad causada por el otro progenitor de los hijos en común, siempre que este hubiera cumplido alguna de las condiciones exigidas para acceder al complemento de brecha de género.

La desigualdad de género en la cuantía de las pensiones sigue siendo significativa

Los datos oficiales muestran que la desigualdad en las pensiones sigue siendo notable. En jubilación, la pensión media de las mujeres es un 30% más baja que la de los hombres, situándose en 1.207 euros frente a 1.726 euros mensuales. Si se toma el conjunto de todos los tipos de pensión, la media de los hombres se sitúa en 1.574 euros y la de las mujeres en 1.084 euros, un 31% inferior.

En otras prestaciones, las diferencias varían: en viudedad, la pensión media de las mujeres es de 966 euros frente a 643 euros de los hombres; en orfandad, 523 euros para ellas y 530 para ellos; en favor de familiares, 799 euros para las mujeres y 753 para los hombres. En incapacidad permanente, la brecha vuelve a inclinarse a favor de los varones, con 1.273 euros de media frente a 1.110 euros de las mujeres.

Tabla de cuantías según el tipo de pensión de la Seguridad Social

A octubre de 2025, la Seguridad Social contabiliza 1,18 millones de pensiones contributivas con complemento de brecha de género. De ellas, 991.234 las cobran mujeres (un 83% del total) y 194.616 las perciben hombres. El importe medio, teniendo en cuenta que algunos complementos suman la cuantía por varios hijos, se sitúa en 75 euros mensuales. Para ver de un vistazo cómo se distribuyen algunas de estas cuantías, puede ayudar el siguiente resumen:

Tipo de pensiónMujeres (€/mes)Hombres (€/mes)Comentario sobre la diferencia aproximada
Jubilación1.2071.726La pensión de las mujeres es un 30% inferior
Media de todos los tipos de pensión1.0841.574La media femenina es un 31% más baja
Viudedad966643La pensión de las mujeres es hasta un 50% más elevada
Incapacidad permanente1.1101.273La pensión de los hombres es un 14% superior

Estos datos explican por qué el complemento por hijo sigue siendo una pieza clave en la estrategia para cerrar la brecha de género. La reforma, al exigir lagunas de cotización tanto a hombres como a mujeres, busca ajustar el sistema a las exigencias europeas sin perder de vista el objetivo de fondo: que la maternidad y la paternidad no se traduzcan en una penalización permanente en la pensión.

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