El INSS puede denegarte la pensión aunque lleves 40 años cotizados: así lo establece la nueva normativa

La clave está en cumplir los requisitos y, sobre todo, en estar al corriente de pago si eres autónomo. Desde el 1 de agosto de 2025, además, los años con cuotas impagadas dejan de computar.

El mensaje es claro: haber cotizado cuatro décadas no garantiza por sí solo la pensión. La Seguridad Social puede denegar la prestación si faltan requisitos esenciales, especialmente para quienes cotizan en el RETA y no están al día con sus cuotas, tal y como exige el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social. ¿Te suena esta duda?

Por qué la Seguridad Social puede denegar tu pensión incluso con 40 años cotizados

El sistema español de pensiones es contributivo: las cotizaciones dan derecho a una prestación pública cuando llega la jubilación. En los autónomos, ellos mismos ingresan sus cuotas; si no están al corriente, la pensión puede rechazarse aunque cumplan edad y años cotizados. En los asalariados, el ingreso lo hace la empresa y su derecho queda protegido aunque la empresa tenga deudas con la Administración. De ahí que el incumplimiento de pagos en el RETA sea determinante.

Además de la edad, se exige una carencia genérica mínima y otra específica. No cumplir la específica puede invalidar la pensión incluso superando los 40 años. ¿Quiénes quedan afectados? Todos los que no acrediten los periodos exigidos en tiempo y forma.

Requisito clave¿Qué implica para la pensión de jubilación?
Carencia genéricaAcreditar al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
Carencia específicaCotizar al menos 2 años dentro de los 15 anteriores al hecho causante.
Estar al corriente de pago (autónomos)Condición necesaria para el reconocimiento de la prestación.
Dudas o descubiertosLa Seguridad Social notifica y da 30 días para regularizar la situación.

En consecuencia, si falta alguno de estos elementos, la solicitud puede terminar en denegación o diferirse hasta que se regularicen las cuotas, reconociendo efectos desde el pago.

Autónomos en el RETA y obligación de estar al corriente de pago con sus cuotas

Pero, cuidado con esto: si cotizas como autónomo y tienes cuotas pendientes, no accederás a la pensión, aunque superes con creces los 40 años cotizados. Si existen dudas, la Seguridad Social lo notificará y concederá un plazo de 30 días para ponerse al día. Si no se abona, podrá denegar la pensión o reconocerla de forma retroactiva desde el momento en que se realice el pago. Por tanto, conviene revisar la situación antes de iniciar el trámite de jubilación.

Desde el pasado 1 de agosto de 2025, los periodos sin cuotas pagadas dejan de computar para el cálculo de la pensión contributiva. Esto quiere decir que los años con impagos no sumarán, lo que puede reducir los años reconocidos y, por consiguiente, la cuantía final. ¿Resultado posible? Una pensión más baja o, si estás justo en los límites, incluso la anulación del derecho hasta regularizar.

Qué hacer si te deniegan la pensión y cómo reclamar paso a paso sin perder plazos

Si recibes una resolución desfavorable, hay vías para revertirla. Primero, revisa si faltó la carencia específica, si no estabas al corriente o si hubo un error formal. Después, actúa con rapidez: los tiempos cuentan y mucho.

  1. Presenta una reclamación administrativa ante la Seguridad Social en un plazo de 30 días desde la denegación.
  2. Si no responden o mantienen el rechazo, acude al Juzgado de lo Social de tu provincia.
  3. Si persiste, eleva recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.
  4. En última instancia, puedes recurrir ante el Tribunal Supremo.

Por otro lado, si aún no has solicitado la jubilación, recuerda que la regularización previa de cuotas evita retrasos y dolores de cabeza. En pocas palabras: mejor prevenir que lamentar. Recuerda que para estar informado sobre pensiones, ponemos a disposición de los usuarios la sección dedicada a prestaciones de nuestro periódico digital.

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