La ampliación del listado permitirá a los trabajadores con un 45% de discapacidad reconocida adelantar su jubilación sin penalización, siempre que acrediten los años mínimos de cotización exigidos.
La Seguridad Social ampliará el listado de patologías que permiten adelantar la jubilación por discapacidad. Con los requisitos en regla, la edad puede bajar hasta los 56 años sin penalización en la pensión. Además, tal y como se detalla en la jubilación anticipada a los 52 años para determinados profesionales, el debate sobre el acceso temprano al retiro sigue avanzando.
La medida se apoya en el Real Decreto 1851/2009, actualizado por el Real Decreto 370/2023. ¿Te puede afectar? El punto esencial para determinarlo está en acreditar el grado exigido y que la causa sea una patología incluida en la relación de enfermedades.
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Qué trabajadores pueden jubilarse a los 56 años y sin recortes
Esta modalidad está dirigida a personas con discapacidad reconocida igual o superior al 45% y con una cotización mínima. Ademas, los interesados deben reunir esta serie de requisitos:
- Discapacidad reconocida igual o superior al 45%.
- Al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
- De esos 15, un mínimo de cinco años cotizados con ese grado (45% o más) y vinculado a una patología del listado.
Si se cumplen, la jubilación anticipada por discapacidad permite adelantar la edad sin recortes.
Las 11 nuevas enfermedades que se incorporan al anexo del real decreto
La Seguridad Social incorporará 11 diagnósticos, ampliando el grupo de personas que podrían acogerse a la vía del 45%. Las nuevas enfermedades previstas son:
- Espina bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Párkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Enfermedad renal crónica estadio 5.
- Esclerosis sistémica.
- Lesión medular.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
Ojo: el diagnóstico por sí solo no vale. Hace falta discapacidad reconocida oficialmente y asociada a una de estas patologías.
Dos vías de jubilación anticipada por discapacidad y cómo se calcula
Hay dos vías y no son intercambiables. ¿Cuál encaja con tu caso? Depende del porcentaje reconocido y de si se aplica un listado de patologías o un cálculo por coeficientes.
| Modalidad | Discapacidad exigida | Edad | Cómo funciona |
|---|---|---|---|
| Listado de patologías | 45% o más | 56 años | Edad fija; no se calcula con coeficientes |
| Coeficientes reductores | 65% o más | Hasta 52 años | 0,25 por año (0,50 con tercera persona) |
Para entenderlo sin lío: los 56 años son de la vía del 45%; los 52, el límite de la del 65%. En ambas, la pensión se calcula con las reglas generales y el tiempo adelantado cuenta como cotizado para fijar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.
Por qué la ampliación del listado no será automática y qué falta
La ampliación no se activa de forma inmediata. El Ministerio explica que la DGOSS ha completado el trabajo técnico y ha coordinado una comisión con especialistas, con participación de organismos como el Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el INSS, el IMSERSO y el Consejo Nacional de la Discapacidad.
De ese análisis por patología han salido resoluciones favorables, pero el paso decisivo llega después: el acceso se habilitará cuando el Gobierno modifique el anexo del real decreto. A partir de ese momento, los trabajadores afectados podrán solicitar la jubilación anticipada si están en alta o situación asimilada y cumplen los periodos mínimos de cotización.
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