A partir del 1 de abril, entra en vigor en España, una reforma de la jubilación que trata de incentivar, aún más, la compatibilidad entre cobrar una pensión y seguir trabajando. Estos cambios nacen fruto del acuerdo mantenido entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO y representantes de la patronal. En suma, el diálogo entre agentes sociales ha dado sus frutos, modificando la jubilación activa, la demorada y la parcial.
La demora de la edad de jubilación trata de adecuarse a la realidad laboral actual
El mes de abril viene con cambios muy relevantes en lo referente a la mejora de la compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación. En ese aspecto, ahora entra en vigor lo estipulado en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que introduce algunas modificaciones en los requisitos para beneficiarse de la jubilación demorada, es decir, el hecho de alargar más la actividad laboral a cambio de obtener un beneficio económico.
Y es que, este tipo de iniciativas buscan favorecer que los trabajadores que deseen mantenerse en activo, lo hagan al mismo tiempo que cobran una parte de la pensión de jubilación. Una fórmula que ya existe en otros países de la Unión Europea, como es el caso de Francia y Alemania. En suma, según indica la propia ministra, Elma Saiz, se busca flexibilizar el paso entre trabajo y jubilación, adaptándose a las particularidades personales de cada ciudadano. Veamos qué va a suceder a partir del 1 de abril, en la jubilación activa, parcial y demorada.
Cambios en la jubilación activa
La jubilación activa permite seguir trabajando y cobrar el salario y beneficiarse de una parte de la pensión. Para ello, hasta ahora había que tener cubierto un periodo cotizado de 36 años y 6 meses. Sin embargo, a partir del 1 de abril ya no hace falta acreditar tener una carrera de cotización completa. ¿Por qué se ha tomado esta decisión? Pues para favorecer sobre todo a las mujeres, que por norma general han tenido que interrumpir su actividad profesional para hacerse cargo de sus familias. Estos son los incentivos para esa modalidad si se compatibiliza trabajo y la pensión:
- Si se hace durante un año: se cobra el 45 % de la pensión.
- El segundo año: corresponde el 55 %.
- El tercero: el 65 %.
- El cuarto año, corresponde el 80 %.
- A partir del quinto año, la pensión se incrementará por un 5 % anual, hasta llegar al límite del 100 %.
Así queda la jubilación parcial
La novedad que entra en vigor ahora, a partir del 1 de abril, es que, para conseguir una jubilación parcial, se amplía el número de años para acceder a esta modalidad. Antes era de dos, y ahora va a poder a ser tres años antes. En ese aspecto, los trabajadores que deseen suscribir esta modalidad, podrán hacerlo a partir de los 62 años. Aunque, eso sí, para ello hay que formalizar un contrato de relevo. Asimismo, la reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre el 25 % y el 33 %. Podría llegar al 75 % a partir del segundo año. Pero, eso sí, siempre que el contrato del relevista sea indefinido a jornada completa.
Cambios en la jubilación demorada
Hablamos de jubilación demorada cuando el trabajador está en activo y decide seguir trabajando una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que haya establecida en ese momento. Recordemos que, en 2025, es de 66 años y 8 meses. Aunque puede ser a los 65 si el trabajador lleva cotizados 38 años y 3 meses. En ese aspecto, la novedad que ahora se incorpora es que, a partir del segundo año de demora, los incentivos se incrementan en un 2 % más cada semestre (hasta ahora era cada 12).
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