En ciertos casos muy concretos, es posible jubilarse desde los 52 años en 2025, sin que afecte a la cuantía de la pensión. Y es que, los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden solicitar ya la jubilación anticipada sin que les afecten en exceso los coeficientes reductores. Un Real Decreto aprobado el 16 de mayo de 2023 por el Consejo de Ministros, dio luz verde a este cambio en la normativa. Una variación en la ley que consiste en una reducción de los años de cotización necesarios, para que este colectivo pueda jubilarse incluso a los 52 años, bajo determinadas condiciones.
Estos son los requisitos que hay cumplir para que este colectivo pueda solicitar la jubilación anticipada
Los trabajadores que tengan reconocida una discapacidad, podrían solicitar la jubilación anticipada a la Seguridad Social. Aunque, para ello, deben cumplir una serie de requisitos. En principio, pueden ser beneficiarios tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena, siempre que estén integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social y cumplan unos requisitos fundamentales, según informó en su día la web de La Moncloa.
En ese aspecto, no hay que olvidar que para llevarlo a efecto, es crucial que el solicitante esté en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social. Además, es necesario “que a lo largo de su vida laboral haya trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación”. También, “estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%”.
Patologías generadoras de discapacidad
A continuación, exponemos un listado de con las enfermedades y patologías que contempla la Seguridad Social, para poder solicitar la jubilación anticipada en caso de discapacidad:
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader-Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
Esta es la edad mínima a la que se pueden jubilar los trabajadores con discapacidad
En definitiva, los trabajadores que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 45%, en alguna de las patologías enumeradas en el listado anterior, pueden jubilarse a los 56 años. Incluso la edad se reducirá a 52, en caso de tener un grado igual o superior al 65%. Hay que recordar cómo debe acreditarse correctamente esta circunstancia:
- Mediante un informe médico, que indique si la enfermedad o discapacidad es de nacimiento o, en caso contrario, especifique la fecha en la que se ha iniciado.
- Si el grado de discapacidad es igual o mayor del 45% y se han mantenido durante 5 años seguidos, deberá certificarlo el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma.
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