Existen 2 tipos de ayudas de las que pueden beneficiarse los mayores de 50 años que se encuentran en situación de desempleo. En ese aspecto, el Estado, a través del SEPE y de la Seguridad Social, disponen de herramientas encaminadas a combatir el edadismo. Es decir, la discriminación por cuestiones de edad, que se ceba con dicho colectivo. Especialmente, a la hora de la reinserción laboral.
Y es que, por lo general, los empleadores no quieren contratar a personas de edad avanzada. Un hecho que dificulta aún más la vuelta al mercado de trabajo de estos trabajadores y trabajadoras que, en la mayor parte de los casos, suelen tener cargas familiares. En consecuencia, te explicamos los 2 tipos de prestaciones del Estado de las que pueden beneficiarse estos ciudadanos mientras que encuentran un empleo. Nos referimos, en concreto, al subsidio por desempleo para mayores de 52 años y al Ingreso Mínimo Vital.
El SEPE ofrece el subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda especial dirigida a dicho colectivo y que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Los beneficiarios perciben 480 euros mensuales, es decir, el 80 % del IPREM. Lo interesante es que, mientras se está cobrando, se está cotizando para la jubilación, por el 125% de la base de cotización mínima que haya establecida en cada momento.
Además, el subsidio se puede cobrar de manera indefinida mientras se continúen cumpliendo los siguientes requisitos generales. Aparte de tener cumplidos los 52 años, y estar en situación de desempleo, hay que haber agotado el paro, es decir, la prestación contributiva por desempleo. Asimismo, hay que haber cotizado un mínimo de 15 años, 2 de los cuales tienen que estar en los 15 últimos y haber cotizado 6 años por la contingencia de desempleo. También, las rentas propias no pueden superar al 75% del salario mínimo interprofesional.
La Seguridad Social gestiona el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Existe otra opción que gestiona la Seguridad Social de la que se puede beneficiar este colectivo de personas mayores de 50 años. Nos referimos al Ingreso Mínimo Vital. Una prestación no contributiva creada por Pedro Sánchez en 2020, en el contexto de crisis que generó la pandemia. Su misión es prevenir el riesgo de pobreza y la exclusión social. El IMV lo pueden solicitar tanto las personas que vivan solas como las unidades de convivencia que cumplan estos requisitos básicos:
- Tener residencia legal y efectiva en España durante el último año, salvo las excepciones especificadas por la normativa vigente.
- La unidad de convivencia tiene que estar formada desde hace al menos 6 meses.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica: para calcularlo se tiene en cuenta el patrimonio neto, los activos no societarios, así como el nivel de rentas e ingresos.
Cuantías del IMV en 2025
Por otra parte, con respecto a las cuantías del ingreso mínimo vital, oscilan dependiendo del número de miembros que integran la unidad de convivencia y de cuántos menores hay a cargo. Estos son los importes establecidos para el año 2025 de la renta garantizada, según informa la plataforma web de la Seguridad Social:
Unidad de convivencia | Euros / mes |
---|---|
1 persona sola | 658,81 |
1 adulto y 1 menor | 856,46 |
2 adultos | |
1 adultos y 2 menores | 1.054,10 |
2 adultos y 1 menor | |
3 adultos | |
1 adulto y 3 menores | 1.251,75 |
2 adultos y 2 menores | |
3 adultos y 1 menor | |
4 adultos | |
1 adulto y 4 o más menores | 1.449,39 |
2 adultos y 3 o más menores | |
3 adultos y 2 o más menores | |
4 adultos y 1 menor |
Además, esas cantidades se pueden ver incrementadas con un complemento del correspondiente al 22% en caso de unidades de convivencia monoparentales. También, en el caso de que uno de los progenitores “tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez”. Además, está la opción de solicitar el CAPI o complemento a la infancia en caso de tener hijos menores a cargo.
En conclusión, si te ha parecido interesante esta noticia sobre las ayudas que el Estado ofrece a los ciudadanos mayores de 50 años, te recomendamos que visites a diario nuestro periódico digital para conocer más temas relacionados. Para ello, entra en nuestra sección de prestaciones, que actualizamos a diario con las últimas novedades.