Un trabajador por cuenta propia que ponga fin a la actividad de su negocio o actividad profesional tiene derecho a cobrar el “paro del autónomo”. Aunque, eso sí, según la normativa en vigor, para poder ser beneficiario de la ayuda económica, debe justificar la causa que ha motivado el cierre. Al respecto, no hay que olvidar que, los autónomos, tienen un sistema especial de protección si se ven obligados a cerrar su empresa. Tanto si se produce de manera parcial como total.
En suma, la prestación por cese de actividad es una asignación económica que el trabajador autónomo va a percibir cada mes durante un periodo de tiempo determinado. Por consiguiente, es similar al “paro” o prestación contributiva, que cobran los trabajadores por cuenta ajena, salvo que lo abona la Mutua en lugar del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Además, presenta algunas peculiaridades que pasamos a detallar en este artículo.
Cuantía y duración del «paro del autónomo» o prestación por cese de actividad en 2025
Primero, tratemos el tema de la cuantía del “paro del autónomo”. En ese aspecto, hay que subrayar que no es igual para todos. Esto se debe a que, para calcular el importe de la prestación por cese de actividad, se tiene en cuenta el 70% de la base reguladora durante el año anterior a la declaración de cese de actividad de forma legal. Además, el ingreso mensual a percibir puede llegar incluso a ser el equivalente al 225% del IPREM, en caso de tener hijos a cargo. Asimismo, esta es la duración de la protección por cese de actividad para 2025, dependiendo de los meses de cotización acumulados:
Meses cotizados | Meses de prestación |
---|---|
De 12 a 17 | 4 |
De 18 a 23 | 6 |
De 24 a 29 | 8 |
De 30 a 35 | 10 |
De 36 a 42 | 12 |
De 43 a 47 | 16 |
48 o más | 24 |
Requisitos para solicitar la prestación por cese de actividad en 2025
Los autónomos que quieran pedir la prestación por cese de actividad deben presentar la solicitud en la Mutua, con la que tengan cubiertas sus contingencias profesionales. Para ello, tienen de plazo un mes desde la fecha de cese de actividad. Aunque, para pedir el conocido coloquialmente como “paro del autónomo”, hay que cumplir con estos requisitos, según informa la web de la Seguridad Social:
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
- Tener un periodo de cotización mínimo de 12 meses, comprendidos en los 2 años anteriores a la solicitud.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación en caso de cese definitivo.
- Tener la situación legal de cese de actividad, es decir, que la causa sea debidamente justificada con documentos.
- Estas al corriente del pago de cuotas a la Seguridad Social.
- Darse de alta como demandante de empleo, en el SAE en el caso de residir en Andalucía.
- Suscribir la BAE.
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