Si eres autónomo y has tenido que cerrar tu negocio, puedes beneficiarte de la prestación por cese de actividad. Se trata de una ayuda que el trabajador por cuenta propia tiene que solicitar a la Mutua. Una vez concedida, los beneficiarios reciben una prestación económica mensual y, al mismo tiempo, cotizan por contingencias comunes a la Seguridad Social. Esto quiere decir que cuenta como periodo cotizado para calcular la futura pensión de jubilación.
¿Quién puede tener acceso a la prestación por cese de actividad?
Según informa la plataforma web de la Seguridad Social, la prestación por cese de actividad está dirigida los autónomos incluidos en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). También, estarían incluidos los trabajadores incluidos en SETA (Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios). Así como a los vinculados al TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) o al RETM (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).
Requisitos para poder solicitar la ayuda
Sea cual sea el sistema al que pertenezcan, deberán cumplir además con esta serie de requisitos adicionales para ser beneficiarios de la ayuda económica:
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar al corriente del pago de sus cuotas.
- Tener una cotización por cese de actividad de 12 meses. Estos deben ir comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores al cese.
- Estar en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada. Además, en caso de cese definitivo, no se puede haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Haber solicitado la baja en el REM a causa del cese de actividad, salvo las excepciones que establece la ley.
- Hay que firmar un compromiso de actividad, acreditando la disponibilidad para poder reinsertarse en el mercado laboral.
Asimismo, el beneficiario de esta ayuda no podrá ejercer otra actividad, salvo que se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta que: “la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho, excluida la parte proporcional de las pagas extras”.
Duración y cuantías de la prestación por cese de actividad
Tal y como mencionamos al inicio, para solicitar la prestación por cese de actividad, el autónomo debe dirigirse a su Mutua. La duración de la ayuda va a depender del tiempo durante el cual se haya estado cotizado en los 48 meses anteriores a los que se ha producido el cierre del negocio o haya finalizado su actividad profesional por cuenta propia:
Meses cotizados | Duración de la ayuda |
---|---|
De 12 a 17 meses | 4 meses |
De 18 a 23 meses | 6 meses |
De 24 a 29 meses | 8 meses |
De 30 a 35 meses | 10 meses |
De 36 a 42 meses | 12 meses |
De 43 a 47 meses | 16 meses |
Con 48 meses | 24 meses |
Cuantías a percibir
Para finalizar, veamos las cuantías. Según informa la web de la Seguridad Social, las cuantías de la prestación por cese de actividad serán del 70 % de la base reguladora. Para ello, se hace un promedio de las bases por las que el autónomo haya estado cotizando durante los últimos 12 meses. Teniendo estos datos en cuenta:
- La cuantía máxima nunca podrá superar el 175 % del IPREM, aunque puede llegar al 200 % o 225 % de dicho valor si hay uno o más hijos a cargo.
- El importe mínimo va a oscilar entre el 80 % y el 107 %, dependiendo de si no tiene o sí tiene, hijos a cargo, respectivamente.
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