La Seguridad Social ofrece a los pensionistas que hayan tenido hijos, un complemento para reducir la brecha de género. Recordemos al respecto que, esta cuantía complementaria que suma al importe de la pensión, entró en vigor en febrero de 2021. Sin embargo, a día de hoy, en 2025, continúa plenamente vigente y, además, lo novedoso es que ha actualizado al alza su cuantía para este año, hasta llegar a los 143,60 euros al mes.
Por otra parte, hay que recordar que, en un primer momento, este complemento que suma a la jubilación, estaba destinado en exclusiva a las madres trabajadoras. Unas mujeres que, en la mayor parte de los casos, tuvieron que sacrificar en cierto grado su vida laboral, para dedicarse al cuidado de sus hijos. No obstante, después se amplió el derecho a los padres, no modo que actualmente también pueden beneficiarse. Veamos en qué casos.
Requisitos especiales para los hombres pueden beneficiarse del complemento de brecha de género
Como hemos visto al inicio, el complemento de brecha de género está especialmente pensado para las mujeres que han tenido que sufrir más la cargas familiares en detrimento de su vida laboral. Sin embargo, también pueden ser beneficiarios los hombres, solo en estos casos determinados:
- Si en una pareja se jubila primero el hombre, puede solicitarlo, sin embargo, si cuando se jubile la mujer su pensión es más baja, dejará de percibirlo él y empezará a cobrarlo ella.
- Para hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: Hay que tener más de 120 sin cotización entre los 9 meses antes del nacimiento y los 3 años posteriores. En el caso de los hijos adoptados, se tiene en cuenta la fecha de la resolución judicial.
- Para hijos nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1995: “que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores”. Asimismo, “siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”.
En resumen, como regla general, y tal y como aclara la plataforma web de la Seguridad Social, los beneficiarios del complemento de género, pueden ser “las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas”.
Estas son las nuevas cuantías de este complemento para 2025
Para este año, la Seguridad Social ha incrementado para este año el complemento de brecha de género. De esta manera, el importe se sitúa ahora, en 2025, en los 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija. Sin embargo, hay que observar que se puede aplicar con el límite de cuatro veces dicha cantidad. Es decir, que puede sumar a la pensión, como máximo, 143,60 euros al mes.
Por otra parte, la solicitud se tramita con el mismo formulario que se utiliza para tramitar la pensión de jubilación. Para ser beneficiario hay que estar adscrito a la Seguridad Social. Además, los hijos nacidos con vida o adoptados, deberán estar inscritos en el Registro Civil. Asimismo, en caso de que la persona solicitante haya cotizado en varios regímenes de la Seguridad Social, percibirá el correspondiente período ene el que haya estado más tiempo de alta.
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