Confirmado: los autónomos que tengan deudas con la Seguridad Social se quedan sin jubilación

Los trabajadores por cuenta propia deben estar al corriente de pago para acceder a la pensión de jubilación. Si hay cuotas pendientes y no se regularizan en plazo tras la “invitación al pago”, la prestación será denegada.

Quien haya sido autónomo y tenga deudas con la Seguridad Social puede ver rechazada su pensión, incluso cumpliendo edad y largos periodos de cotización. La clave está en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social: para reconocer una prestación, quien es responsable de sus cotizaciones debe estar al día. ¿Te afecta? Si en algún momento cotizaste en el RETA, conviene revisarlo.

Quiénes se ven afectados y por qué la Seguridad Social puede denegar la pensión de jubilación

El principio de contributividad del sistema exige estar al corriente. En los autónomos, la obligación de ingresar las cuotas es personal: ellos mismos cotizan para su futura pensión. Por eso, una deuda impide el nacimiento del derecho, no es una simple suspensión temporal.

En cambio, en los asalariados la responsabilidad de cotizar recae en la empresa. Aunque el empleador tenga deudas, el derecho del trabajador queda protegido. De ahí que un autónomo, incluso con 40 años cotizados, no pueda acceder a la prestación si mantiene impagos. Ojo: la regularización marca la diferencia entre cobrar o quedarse fuera.

Cómo funciona la invitación al pago, el plazo de treinta días y sus consecuencias directas

Si al solicitar la jubilación se detectan cuotas pendientes, la Seguridad Social no deniega de inmediato. Envía una invitación al pago con un plazo improrrogable de 30 días naturales para abonar la deuda completa. Si se paga en tiempo y forma, se considera que el solicitante está al corriente y el expediente sigue su curso normal. Si no, llega la resolución de denegación.

Pero ¿Y si se paga tarde? Habrá que iniciar una nueva solicitud, con la consiguiente pérdida de meses. Lo vemos de forma gráfica a continuación. Un resumen práctico del escenario más habitual y sus efectos:

Situación detectada¿Acceso a pensión?Acción necesariaPlazo aplicable
Autónomo con deuda y recibe invitación al pagoNo, hasta regularizarAbonar la totalidad de las cuotas pendientes30 días naturales
Autónomo que paga dentro de plazoSí, continúa el trámiteAcreditar el ingreso y seguir con el expedienteEfectos en la fecha solicitada
Asalariado con empresa deudoraSí, derecho protegidoLa empresa responde de las cuotasSin invitación al trabajador

En otras palabras, la invitación al pago es la única ventana para regularizar sin perder la fecha de efectos prevista para la pensión.

Diferencias clave entre autónomos del RETA y asalariados respecto a cotizaciones y derecho a pensión

Para el autónomo, estar al corriente es requisito de acceso. Si no paga, no nace el derecho, por mucho historial de cotización que acredite. Para el asalariado, la obligación de cotizar es del empleador, por lo que su derecho está preservado aunque la empresa tenga deudas con la administración. Por tanto, quienes hayan pasado por el RETA deben revisar su situación antes de pedir la jubilación. ¿De verdad quieres arriesgarte a una denegación por un descuido?

Pasos para solicitar la pensión de jubilación y regularizar deudas sin perder la fecha

Antes de entrar en la ventanilla, conviene tener claro el itinerario. El procedimiento arranca con la solicitud y se activa la invitación al pago si hay impagos. A continuación, los pasos clave, de forma sencilla:

  • Presentar la solicitud de jubilación; la entidad gestora comprueba si existen cuotas impagadas.
  • Recibir, en su caso, la invitación al pago con el detalle de la deuda.
  • Abonar íntegramente las cuotas dentro de los 30 días naturales indicados.
  • Aportar el justificante del ingreso para que el expediente continúe sin retrasos.
  • Si no se paga a tiempo, asumir la denegación y presentar una nueva solicitud tras regularizar.

Veamos un ejemplo real que ilustra las consecuencias. Un comerciante autónomo llega a la edad de jubilación con 35 años cotizados y 3.000 euros de deuda. Solicita la prestación; la Seguridad Social detecta el impago y remite la invitación al pago por esa cuantía, con 30 días de plazo. Confía en negociar después y deja pasar el tiempo. Al día 31, recibe la resolución denegatoria. Tras pagar, deberá iniciar una nueva solicitud y perderá, como mínimo, uno o dos meses de pensión.

En consecuencia, si fuiste autónomo y tienes pendiente alguna cuota, no te la juegues. Regulariza en cuanto recibas la invitación al pago y evita que una deuda te cierre la puerta de la jubilación. Conoce más noticias sobre pensiones en la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.

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