Confirmado: el INSS reconoce 5 años de cotización extra a las trabajadoras que hayan sido madres

Las madres trabajadoras podrán sumar hasta 112 días por cada parto y hasta 270 días por el cuidado de sus hijos.

La Seguridad Social ha confirmado que las mujeres que hayan sido madres podrán sumar hasta 5 años de cotización a su vida laboral. Esto se traduce en una importante mejora para su pensión de jubilación. Esta medida está pensada para compensar el periodo en el que no se cotizó tras el parto o durante el cuidado de los hijos. En total, las madres podrán añadir hasta 112 días de cotización por cada parto y hasta 270 días por el cuidado de hijos o menores. Esa medida va a permitir que no se vean perjudicadas en su futura pensión, incluso si durante ese tiempo no trabajaron.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas cotizaciones ficticias?

Las mujeres que hayan sido madres y no hayan trabajado durante las 16 semanas posteriores al parto, podrán solicitar estas cotizaciones ficticias. Además, se pueden sumar días adicionales si el parto ha sido múltiple, con 14 días extra por cada hijo a partir del segundo. Esta posibilidad está regulada por el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Dicha normativa establece que estos días de cotización se reconocerán para el cálculo de la pensión de jubilación, aunque no se haya trabajado en ese tiempo.

De este modo, la Seguridad Social no solo ayuda a las mujeres que tienen que interrumpir su actividad laboral por motivos familiares. También, les ofrece una oportunidad para recuperar esos días y no verse afectadas por la interrupción en su carrera profesional.

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder sumar los días de cotización?

Las cotizaciones ficticias se aplican únicamente a aquellas mujeres que no hayan disfrutado del permiso de maternidad con contrato laboral vigente durante el periodo de 16 semanas tras el parto. Es decir, se aplica si durante ese tiempo no se cotizó efectivamente a la Seguridad Social. Esta medida es válida tanto si el nacimiento del hijo ocurre dentro como fuera de España, siempre que el embarazo haya durado más de 180 días, tal y como establece la norma de gestión 24/2017 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Además de los días sumados por cada parto, las madres también pueden incrementar su cotización si han tenido que interrumpir su actividad laboral para cuidar a sus hijos o menores adoptados. En estos casos, se podrán añadir hasta 270 días de cotización, lo que equivale a aproximadamente nueve meses de cotización por cada hijo. Este periodo de cotización se contabiliza desde los nueve meses previos al nacimiento o resolución judicial de adopción, hasta seis años después de estos eventos. De este modo, se busca asegurar que las interrupciones laborales por motivos familiares no perjudiquen el acceso a la pensión de jubilación de las mujeres.

A pesar de que, por lo general, solo uno de los padres podrá beneficiarse de esta cotización ficticia, se prioriza a la madre. Eso es así, salvo que ella renuncie explícitamente a este derecho. Además, esta medida tiene como objetivo asegurar que las mujeres puedan acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años, e incluso ayudarles a alcanzar los 15 años mínimos de cotización requeridos para una pensión contributiva.

Medidas compatibles pero con un límite: procedimiento de solicitud

Las cotizaciones ficticias por parto y por cuidado de hijos son compatibles entre sí. Sin embargo, en ningún caso pueden superar un total de 1.825 días, lo que equivale a un máximo de cinco años de cotización ficticia. Esto quiere decir que una mujer podrá añadir hasta ese límite entre los días por cada parto y los días por cuidado de hijos. Por consiguiente, es importante que las mujeres conozcan esta medida. Eso les permitirá optimizar su tiempo de cotización sin que el hecho de ser madres afecte negativamente su futuro económico al llegar a la jubilación.

Por otro lado, el proceso para solicitar la cotización ficticia se puede realizar tanto de forma presencial como online. Para ello, será necesario presentar una serie de documentos que acrediten el parto o la adopción, así como el periodo en el que no se trabajó debido a la maternidad o al cuidado de los hijos. El organismo encargado de gestionar esta solicitud es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que evaluará cada caso de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Las medidas que ha implementado la Seguridad Social para las mujeres que han sido madres suponen un importante alivio para aquellas que han visto interrumpida su carrera laboral por motivos familiares. Gracias a las cotizaciones ficticias, las mujeres podrán sumar hasta 5 años de cotización, lo que garantiza que su pensión de jubilación no se vea perjudicada. Conoce más noticias relacionadas con otras prestaciones visitando nuestro periódico digital.

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