Según los últimos datos oficiales, publicados en la revista de la Seguridad Social, la nómina del IMV ha llegado durante el último mes (marzo de 2025) a un total de 700 mil hogares de España. Esto supone una ayuda económica directa a más de 2 millones de personas. En este artículo, te contamos los requisitos que la Seguridad Social exige a los beneficiarios para que puedan cobrar la cuantía máxima del Ingreso Mínimo Vital cada mes. Esto se debe a que los importes a percibir, gracias a esta prestación no contributiva estatal, van a ser diferentes dependiendo de las características del solicitante y de su unidad de convivencia.
Para cobrar el Ingreso Mínimo Vital hay que cumplir estos requisitos generales
Desde su puesta en marcha por el Gobierno de Pedro Sánchez, en junio de 2020, el Ingreso Mínimo Vital se ha consolidado como una ayuda económica esencial para asegurar la subsistencia de los ciudadanos más desfavorecidos. La Seguridad Social es la encargada de gestionar esta prestación económica no contributiva ideada para combatir situaciones de pobreza y evitar la exclusión social. La pueden solicitar tanto las personas que vivan solas, como las que están integradas en una unidad de convivencia. Aunque para ello, es necesario cumplir estos requisitos generales:
- Tener residencia legal y efectiva durante el último año en España.
- La unidad de convivencia debe haberse formado, al menos, desde hace 6 meses.
- En caso de beneficiarios individuales:
- Tener al menos 23 años.
- Mujeres mayores de edad o menores emancipadas, víctimas de violencia de género.
- Lo pueden pedir menores de entre 18 y 22 años que provengan de centros de protección de menores.
- Es determinante demostrar que la unidad de convivencia se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
En este último punto, la web de la Seguridad Social aclara que: “No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual”. Por consiguiente, en 2025, dicho umbral está fijado en 23.717,16 euros anuales.
Condiciones para cobrar la cuantía máxima del IMV
Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital se corresponden con la renta garantizada, cuyo objetivo es asegurar que queden cubiertas las necesidades básicas de subsistencia y favorecer la integración de las personas en riesgo de exclusión social. Asimismo, los importes de la nómina del IMV van a variar dependiendo del número de miembros que integren la unidad de convivencia. Por consiguiente, para cobrar 1.449,39 euros al mes de cuantía básica al mes, es decir, 17.392,68 euros anuales, solo será posible en este tipo de unidades de convivencia:
- 4 adultos y 1 menor.
- 3 adultos con más de 2 menores a cargo.
- 2 adultos con más de 2 menores a cargo.
- 1 adulto y más de 3 menores.
Estas familias tienen derecho a percibir una cuantía mayor
Las cuantías de la renta garantizada son mayores en el caso de familias monoparentales o en caso de que los progenitores o los guardadores o acogedores tenga, alguno de ellos, reconocido el grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. En estos caso, la cuantía máxima que se puede percibir de IMV sería de 1.594,33 euros al mes, en el caso de un adulto y cuatro o más menores, lo que supone un ingreso anual de 19.131,96 euros al año.
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