Cómo cobrar el 100 % del sueldo cada mes con los nuevos permisos retribuidos por riesgo en embarazo y lactancia

La Seguridad Social o la mutua pagan un subsidio equivalente a la incapacidad temporal por contingencias profesionales cuando existe riesgo y no se puede adaptar el puesto. Va dirigido a trabajadoras embarazadas o en lactancia natural, y la novedad clave es que cubre el 100% de la base reguladora mientras dure la suspensión del contrato.

Cuando el puesto puede perjudicar la salud de la trabajadora o del bebé y no es viable ajustar tareas ni cambiar de ocupación, se activa este derecho. En pocas palabras: si no hay adaptación posible, hay prestación al 100%.

Quién puede acogerse a los permisos retribuidos por riesgo durante el embarazo

Se considera “situación protegida” cuando el puesto, por sus condiciones, puede influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto y la empresa no puede, técnica u objetivamente, adecuar ni reasignar funciones por motivos justificados. ¿La clave? La existencia de un riesgo específico, identificado por la evaluación de riesgos del puesto y el estudio individual del caso.

En ese escenario, se suspende el contrato y nace el derecho al subsidio. La gestión y el pago corresponden a la entidad gestora de la Seguridad Social (por ejemplo, el INSS) o a la mutua con la que la empresa tenga cubierta las contingencias profesionales.

Prestación por riesgo durante la lactancia y cálculo de la base reguladora

Durante la lactancia natural, ocurre lo mismo: si no es posible el cambio a un puesto compatible, existe situación protegida y nace el subsidio. ¿Cómo se calcula la cuantía? Es el 100% de la base reguladora que se usa para la incapacidad temporal por contingencias profesionales.

La base reguladora se obtiene sumando dos partes: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior (sin horas extra), dividida entre los días cotizados; y, además, la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días. Si la antigüedad en la empresa es inferior a un año, se usa el número de días de alta en la empresa (sin contar los del mes de la baja). Este cuadro resume cuándo nace el derecho, cuánto dura y qué cuantía corresponde:

Permiso¿Cuándo se reconoce?DuraciónCuantía
Riesgo durante el embarazoCuando es necesario cambiar de puesto, pero no es posible técnica u objetivamente, o no puede razonablemente exigirseDesde el inicio de la suspensión hasta el día anterior al inicio del permiso por maternidad o la reincorporación100% de la base reguladora
Riesgo durante la lactancia naturalCuando el cambio a un puesto compatible no es viable por las mismas razonesHasta que el hijo cumple 9 meses o hasta la reincorporación anterior100% de la base reguladora

Como ves, el diseño es homogéneo: mismo porcentaje, causas análogas y distinta fecha de finalización según el supuesto.

Cómo y cuándo solicitar la prestación ante la Seguridad Social o la mutua

El procedimiento arranca en la empresa, con la comunicación de la situación y la constatación del riesgo. Después intervienen la entidad gestora o la mutua, que emiten el certificado necesario para justificar el cambio de puesto o la suspensión del contrato. ¿Qué pasos seguir, sin liarse?

  • Comunicar al empleador el embarazo o la lactancia y obtener del Servicio Público de Salud un informe médico con la situación y la fecha probable de parto.
  • La empresa debe aplicar medidas preventivas para eliminar el riesgo; si no es posible, debe proponer un cambio de puesto compatible.
  • Si la adaptación no es viable o sigue habiendo riesgo, solicitar a la mutua o entidad gestora el certificado de riesgo de embarazo o lactancia.
  • Si no hay puesto compatible, se suspende la relación laboral y la interesada pide el reconocimiento de la prestación económica.

Tras estos pasos, la entidad que cubre las contingencias profesionales (INSS o mutua) gestiona y abona el subsidio correspondiente.

Duración de los subsidios y momento exacto en que se extinguen o cambian

En el embarazo, el subsidio nace el día en que comienza la suspensión del contrato y termina el día anterior al inicio del permiso por maternidad, o antes si la trabajadora se reincorpora a su puesto (o a otro compatible). En la lactancia, el derecho se extingue cuando el menor cumple nueve meses, salvo reincorporación previa, en cuyo caso finaliza el día anterior. ¿Hasta cuándo se cobra? Hasta que desaparece la causa de protección o llega el hito previsto.

Por tanto, si no hay puesto seguro y la salud puede verse comprometida, la protección es completa: subsidio del 100% y cobertura durante todo el periodo protegido. De ahí que sea esencial activar el protocolo en cuanto aparezca el riesgo. Para más información sobre prestaciones, visita nuestra plataforma web de noticias.

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