La reforma de los subsidios por desempleo del SEPE entró en vigor el pasado 1 de noviembre. Una mejora del nivel asistencial que trata de simplificar los trámites para tener acceso a las ayudas económicas del Estado. Por lo tanto, a partir de la citada fecha, aumenta la cuantía de las ayudas para las personas que se encuentran sin trabajo y al mismo tiempo, se amplían las coberturas a colectivos que, hasta el momento, se encontraban desprotegidos.
Sin embargo, son muchos los ciudadanos que se preguntan qué ocurre si ya estabas cobrando un subsidio por desempleo, es decir, que fue aprobado antes del 31 de octubre de 2024, antes de la entrada en vigor de la nueva ley. Por ejemplo, para beneficiarios del SED (subsidio extraordinario por desempleo) o la RAI (renta activa de inserción). En estos casos, la normativa recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, establece un régimen transitorio, que vamos a pasar a describir a continuación.
Esto es lo que ocurre para los subsidios concedidos, suspendidos o solicitados antes del 31 de octubre
Para entender mejor cómo afecta la puesta en marcha de la reforma de los subsidios del SEPE, pongamos el caso de una persona que ya venía cobrando el subsidio antes del día 31 de octubre de 2024, inclusive. También vale esta norma si lo tenía en suspenso o si lo tenía solicitado y aún está esperando respuesta acerca de su concesión por parte del Servicio Público de Empleo Estatal. En cualquiera de esos tres casos, le será aplicada la normativa anterior de forma transitoria, hasta que finalice el derecho a percibirlos. Todo ello, el Estado lo está aplicando ya en todos estos subsidios:
- Por agotamiento de la prestación contributiva (con o sin responsabilidades familiares).
- Por cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva.
- Para liberados de prisión.
- Subsidio por ser persona emigrante retornada a nuestro país.
- Por haber sido declarada persona plenamente capaz o incapacitada en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión.
- SED (subsidio extraordinario por desempleo).
- RAI (renta activa de inserción).
Sin embargo, la reforma ha introducido una simplificación de las ayudas por desempleo, por lo que muchas de estas ayudas han dejado de existir. Veamos lo que está ocurriendo al respecto de este asunto, desde que entró en vigor la nueva ley, es decir, desde el 1 de noviembre.
¿Qué ocurre a partir del 1 de noviembre con los anteriores subsidios?
A partir del 1 de noviembre, muchos de los subsidios del SEPE que hemos mencionado en el apartado anterior, han dejado de existir. El ejemplo más significativo es la RAI, ya que, independientemente de las circunstancias personales del solicitante, a partir de la citada fecha, ya no habrá nuevas incorporaciones al programa de renta activa de inserción. De forma que, seguirán cobrándola, hasta que extingan el derecho a percibirla, las personas desempleadas que tuvieran concedida esta ayuda antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.
Por otra parte, puedes consultar más información a cerca de los 5 subsidios que permanecen tras la reforma, para ver cómo puede afectarte la situación actual en materia de protección contra el desempleo, dependiendo de tu perfil personal y familiar. También, no olvides que estamos a tu disposición durante los 365 días del año, para ofrecerte las últimas novedades sobre otras ayudas y prestaciones. Síguenos a diario para estar informado/a.