Desde el pasado 1 de noviembre, los subsidios por desempleo del SEPE han cambiado de manera significativa, tal y como los conocíamos hasta ahora. Una nueva normativa ha entrado en vigor, simplificando la tramitación y gestión de estas ayudas económicas que el Gobierno destina a las personas que están sin trabajo y que han agotado la prestación contributiva por desempleo, es decir, que ya han dejado de “cobrar el paro”, como se conoce coloquialmente. Sin embargo, la nueva ley ha traído consigo importantes modificaciones, veámoslas con más detalle.
Así es la nueva normativa que regula los subsidios por desempleo desde el 1 de noviembre de 2024
Dejando a un lado la simplificación de la tramitación de los subsidios por desempleo, la nueva norma ha implementado un aumento de las coberturas a colectivos que hasta ahora se encontraban sin protección. Tal es el caso de los menores 45 años en paro que no tienen responsabilidades familiares, los trabajadores eventuales agrarios, así como los emigrantes españoles retornados sin derecho a paro y los empleados transfronterizos de Melilla y Ceuta.
- Trabajadores agrarios eventuales.
- Empleados transfronterizos de las ciudadanas autónomas de Ceuta y Melilla.
- Emigrantes españoles retornados sin derecho a paro.
- Personas víctimas de violencia de género.
Por otra parte, la entrada en vigor de la reforma de las ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal, ha supuesto la desaparición de los subsidios parciales. Nos referimos al Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio para mayores de 45 años y la ayuda familiar. Tal y como establece el Real Decreto-ley 2/2024.
¿Tengo derecho a cobrar la paga extraordinaria de Navidad si cobro un subsidio del SEPE?
La nueva normativa ha implementado nuevas cuantías en las ayudas económicas para aquellas personas que perciben un subsidio por desempleo. A excepción del subsidio para mayores de 52 años, que se queda tal y conforme está ahora (480 €), el resto de ayudas del SEPE se incrementan a 570 € (95% del IPREM) durante los primeros 6 meses, 540 € (90% IPREM) los 6 meses siguientes y, por último, el tiempo que reste será de 480 € (80 % IPREM).
¿La nueva normativa contempla pagas extraordinarias en los subsidios por desempleo? La respuesta es no. Las pagas extraordinarias no se aplican a las ayudas del SEPE. En ese sentido, solo corresponden a las pensiones contributivas o no contributivas que otorga la Seguridad Social, relacionadas con la jubilación, la incapacidad permanente o por viudedad. Aunque las prestaciones que derivan como consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad de trabajo, solo contemplan 12 pagas al año. Esto se debe a que, en esos casos, las pagas extras están prorrateadas a lo largo del año.
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