¿Estás cobrando el paro, pero te ha salido un trabajo los fines de semana y dudas si podrás compatibilizarlo con la prestación por desempleo? Es una pregunta que se hacen muchas personas en esta situación, porque para ser beneficiario de este subsidio hay que cumplir una serie de requisitos. No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se ha encargado de despejar esta incógnita. A continuación, te comentamos cuál ha sido su respuesta:
¿Se puede cobrar el paro y trabajar los fines de semana? El SEPE responde
Un oyente en el programa Madrid Trabaja de Onda Madrid ha querido saber si podía seguir cobrando la prestación por desempleo si trabajaba los fines de semana. Allí, en directo, los oyentes han expuesto sus dudas ante María José Gómez, asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE.
La respuesta de Gómez ha sido que el paro y el trabajo de fin de semana sí pueden compatibilizarse. Sin embargo, ha advertido que hay que tener en cuenta el contrato. Si el empleado firma un contrato nuevo cada fin de semana, deberá renovar el paro cada vez que concluya su contrato, o sea, todos los lunes. De esta forma, cobrará el paro correspondiente de lunes a viernes.
Por otro lado, si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial en el que todas sus horas de trabajo se acumulan en el fin de semana, únicamente tendrá que pedir la compatibilidad paro-trabajo al inicio del contrato. Así, cobrará el paro correspondiente a las horas semanales no trabajadas. Esta última, modalidad, según esta asesora del SEPE, es la forma más habitual de contrato.
¿Cuándo se pierde el derecho al paro?
Una vez concedida la prestación por desempleo, esta puede suspenderse por una serie de causas, pudiendo ser reanudada posteriormente. En estos casos, los beneficiarios deberán comunicarle al SEPE su situación. Si se la ocultan, en el momento en el que este organismo tenga conocimiento, procederá a extinguir la prestación, y, según el caso, aplicará sanciones. Te mencionamos cuándo se pierde el derecho a estas ayudas:
- Si realizas un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo que este derecho hubiera sido compatible con el trabajo que originó la prestación o el subsidio o que así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado.
- Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los casos que sean causa de suspensión.
- Por compensación de un cobro indebido, o sea, si adeudas una cantidad al SEPE.
- Con la participación en programas de formación vinculados a una formación profesional que tengan prácticas que conlleven una prestación económica.
- Con el trabajo a cuenta propia.
- Si desempeñas cargos públicos o sindicales o actividades de investigación que implican una dedicación exclusiva. Esto incluye cualquier situación que implique recibir una cantidad económica pública.
- Con pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.
Ya sabes que, si estás cobrando el paro y quieres trabajar los fines de semana, puedes compatibilizarlo, pero no olvides qué tipo de contrato tienes. Para seguir leyendo noticias relacionadas con subvenciones y ayudas públicas visítanos en nuestra sección de prestaciones.