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Portada » Prestaciones » Cambios en la jubilación activa y demorada: cómo sumar un dinero extra a tu pensión en 2025

Cambios en la jubilación activa y demorada: cómo sumar un dinero extra a tu pensión en 2025

Las nuevas condiciones permiten acceder a porcentajes mayores de pensión a quienes contraten o mantengan asalariados.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
9 de mayo de 2025 a las 11:01
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
Pareja de jubilados revisa papeles sobre jubilación activa y demorada para aumentar su pensión en 2025

Una pareja de autónomos jubilados analiza los nuevos incentivos de la jubilación activa y demorada que pueden sumar un dinero extra a la pensión en 2025.

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La posibilidad de combinar la jubilación activa con la demorada cobra relevancia para los trabajadores autónomos que, por diversas razones, optan por retrasar su retiro. La gran novedad es que, si se cuenta con al menos un empleado, se puede acceder antes a un mayor porcentaje de la pensión. ¿Te interesa saber cómo funciona este esquema?

Cómo cambia la jubilación activa para los autónomos que retrasen el retiro y tengan trabajadores a su cargo

Uno de los aspectos más llamativos de la nueva regulación es que aquellos autónomos que demoren su acceso a la pensión entre uno y tres años, y tengan al menos un asalariado por cuenta ajena, pueden beneficiarse directamente de un 75% de su prestación. Esta condición resulta más ventajosa en comparación con quienes no cuentan con trabajadores en plantilla, ya que se aplican porcentajes menores durante los primeros años de demora para los autónomos sin empleados.

En concreto, el Real Decreto-ley 11/2024 establece que el 75% de la prestación se puede percibir cuando se cumplan dos requisitos básicos:

  • Tener contratado a un asalariado de forma indefinida con una antigüedad mínima de 18 meses.
  • Realizar una nueva contratación indefinida de alguien sin vínculo laboral previo en los dos años anteriores.

Además, a partir del cuarto año de retraso, se puede llegar al 80% de la pensión, y al 100% si se pospone un quinto año el acceso a la jubilación activa.

Nuevas condiciones para compaginar ambas modalidades de pensión

Por un lado, es obligatorio haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria (66 años y 8 meses en 2025, o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados). A partir de ahí, el autónomo puede trabajar y cobrar un porcentaje de la pensión, pero deberá cotizar por incapacidad temporal, contingencias profesionales y, en el momento de acogerse a la jubilación activa, abonar una cotización de solidaridad del 9%.

Por otro lado, se deja de exigir un mínimo de 35 años cotizados para acceder a los incentivos por demorar la jubilación. Con 15 años acumulados ya sería suficiente para disfrutar de este modelo de compatibilidad entre trabajo y pensión.

Diferencias entre autónomos con y sin empleados al retrasar la jubilación activa

Si el trabajador por cuenta propia no cuenta con asalariados, la entrada en jubilación activa tras un año de demora comienza con un 45% de la pensión y aumenta gradualmente hasta el 100% en cinco años. Sin embargo, quienes tengan empleados pueden acceder al 75% desde el primer año de carencia. A continuación, se muestra una tabla resumen con el esquema de porcentajes para autónomos con al menos un asalariado:

Años de demoraPorcentaje de pensiónIncremento adicional
1 año75%—
2 años75%+ 5 puntos
3 años75%+ 5 puntos
4 años80%+ 5 puntos
5 años100%+ 5 puntos

Como se ve, existe un beneficio claro para aquellos que necesitan personal en su negocio, ya sea por falta de tiempo, volumen de trabajo o necesidades de especialización. Además, los profesionales que decidan prolongar su vida laboral y mantener, o contratar, empleados a su cargo podrán disfrutar de porcentajes superiores en su pensión antes que quienes trabajen en solitario.

Para aprovechar estas ventajas, conviene preparar la documentación a tiempo y estar atentos a las fechas clave establecidas por la Seguridad Social. Asimismo, te recomendamos estar al tanto de las últimas novedades sobre este asunto visitando nuestra sección de prestaciones.

Etiqueta PensionesSeguridad Social

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