El Bono social eléctrico supone un importante alivio en la factura de luz para miles de consumidores de nuestro país. Se trata de una medida de carácter social implementada por el Gobierno y que está pensada para beneficiar, de forma directa, a todos aquellos ciudadanos que tienen contratadas tarifas de Precio Voluntario para Pequeño Consumidor (PVPC). Eso sí, el descuento solo es aplicable cuando la potencia contratada no supere los 10 kW y el consumo de energía eléctrica corresponda al domicilio habitual. La novedad para 2025 consiste en que los porcentajes de descuento, van a bajar de forma progresiva, aunque se espera que llegue a más beneficiarios.
Estos son los cambios que afectarán al Bono social eléctrico a partir de enero de 2025
El principal cambio que se va a registrar a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2025, es que el Bono social eléctrico se va a reducir en un 50 %, si se trata de consumidores vulnerables. En cambio, los vulnerables severos tendrán un descuento sobre la tarifa del 65 %. Además, lo significativo es que, según anunció el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los descuentos irán disminuyendo de forma progresiva hasta que llegue el 1 de julio del próximo año.
A partir de ese día, se establecerá un descuento final para los consumidores vulnerables, que quedará establecido en un 35 % y un 50 % para los severos. Dichos descuentos se mantendrán de forma indefinida, mientras que los beneficiarios mantengan las condiciones necesarias que especifica la normativa vigente para seguir maniéndolos.
Consumidores que pueden beneficiarse de estos descuentos en la tarifa de la luz
Existen tres categorías para poder beneficiarse de los descuentos en la tarifa de la luz que ofrece el Bono social eléctrico: consumidores vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión social, tal y como especifica la plataforma web del ministerio:
- Consumidores vulnerables:
- La renta de toda la unidad de convivencia en su conjunto no puede superar 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. Aunque, dicho índice “se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia”.
- Tener el Título de Familia numerosa.
- Que el consumidor o todos los miembros de la unidad de convivencia sean pensionistas por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo “la cuantía mínima vigente en cada momento”.
- Ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
- Consumidores vulnerables severos:
- Que la renta anual sea igual o inferior al 50 % de los “umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable”.
- Tener el Título de Familia Numerosa y que la renta anual ser igual o menor de 16.800 euros al año (2 veces del IPREM en 14 pagas).
- Si perciben la pensión mínima, la renta anual debe ser inguinal o inferior al IPREM en 14 pagas, es decir, 8.400 euros al año.
- Ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital pero con los criterios de renta del primer punto.
- En riesgo de exclusión social: En este caso hay que cumplir los requisitos económicos para ser considerado como vulnerables severo. Sin embargo, también es imprescindible estar siendo atendido por los servicios sociales de una Administración Pública.
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