Desde el 1 de enero de 2026, cada trabajador que se jubile podrá optar entre dos fórmulas de cómputo: las 300 últimas bases o las 302 mejores. La Seguridad Social aplicará automáticamente la que arroje la paga más alta.
A partir de esa fecha, entra en vigor el primer hito del Real Decreto‑ley 2/2023, conocido como segunda fase de la reforma Escrivá. El cambio permite afinar la base reguladora y, en consecuencia, la cuantía final de la pensión de jubilación. ¿La meta? Que ningún cotizante pierda dinero por lagunas laborales o sueldos bajos en los primeros años.
¿Quiénes podrán beneficiarse de la nueva doble fórmula de cálculo desde 2026?
Este nuevo derecho alcanza a todos los trabajadores encuadrados en el Régimen General y en los regímenes asimilados, autónomos, empleados del hogar, agrarios, entre otros, que causen jubilación a partir del 1 de enero de 2026. No hay que presentar solicitud expresa: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cotejará de oficio ambas opciones y elegirá la más generosa.
Quienes tengan carreras ascendentes, con los sueldos más altos en la recta final, suelen salir ganando con la vía tradicional (las 300 últimas bases). En cambio, quienes hayan sufrido periodos sin cotizar o salarios irregulares podrán “esconder” meses flojos seleccionando las 302 mejores bases dentro de los últimos 304 meses.
Calendario detallado de ampliación de años computables y divisores hasta 2040
El avance no se detiene en 2026. Entre 2027 y 2040, la reforma irá ampliando paulatinamente el número de meses examinados y ajustando el divisor usado para obtener la media. De ahí que convenga anotar estas fechas en la agenda.
Año | Bases de mayor importe elegidas | Bases analizadas totales | Divisor aplicable |
---|---|---|---|
2027 | 304 | 308 | 354,67 |
2028 | 306 | 312 | 357 |
2029 | 308 | 316 | 359,33 |
2030 | 310 | 320 | 361,67 |
2031 | 312 | 324 | 364 |
2032 | 314 | 328 | 366,33 |
2033 | 316 | 332 | 368,67 |
2034 | 318 | 336 | 371 |
2035 | 320 | 340 | 373,33 |
2036 | 322 | 344 | 375,67 |
2037‑2040 | 324 | 348 | 378 |
Como ves, cada ejercicio añade cuatro meses al periodo considerado y dos bases adicionales al cómputo final, hasta alcanzar 29 años completos en 2040. Posteriormente, entre 2041 y 2043, se mantendrá la doble comprobación, con divisores cada vez más altos, antes de llegar al sistema definitivo de 2044.
Cómo elegir entre las 300 últimas bases o las 302 mejores y acertar
El INSS hará el trabajo comparativo, pero nada impide que hagas tus propios cálculos. ¿Te preguntas por dónde empezar? Aquí tienes una guía exprés:
- Reúne tus bases de cotización (las encontrarás en el informe de vida laboral y en la “Base de datos de cotización” de Import@ss).
- Actualiza las cifras por inflación, salvo las dos más recientes.
- Suma las 300 últimas bases y divide entre 350.
- Suma las 302 de mayor importe de los últimos 304 meses y divide entre 352,33.
- Compara los resultados y contempla demorar o adelantar la jubilación si un pequeño ajuste de fechas inclina la balanza.
Esta simple lista de pasos puede marcar la diferencia entre una pensión corriente y una algo más holgada. ¿A quién no le gustan un par de euros extra cada mes?
Consejos prácticos para planificar tu jubilación y maximizar tu futura pensión
Por un lado, conviene revisar con lupa las lagunas de cotización. La ley rellena esos meses sin aportaciones con bases ficticias que oscilan entre el 100 % y el 50 % de la base mínima, salvo para autónomos y empleadas del hogar. Si tu historial presenta vacíos amplios, la opción de las 302 mejores bases puede compensarlos.
Por otro lado, vigila los hitos del calendario. Si planeas jubilarte en 2041, quizá te convenga alargar un año para que el divisor baje de 357 a 364, dependiendo de tu carrera salarial. De ahí que un asesoramiento personalizado resulte tan útil.
Finalmente, no pierdas de vista la tercera pata de la jubilación: la complementaria. Planes de empresa, ahorro individual o vivienda en propiedad pueden redondear la paga pública. Síguenos a diario para conocer más noticias sobre prestaciones y ayudas.
Si estás divorciada de tu cónyuge que actualmente pasa una pensión compensatoria ,puedes cobrar pensión de viudedad si dicha persona fallece?