La llegada del 2025 anticipa cambios importantes. Entre los principales, se encuentra el incremento de la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada, tanto en el caso de la voluntaria como la involuntaria, debido al retraso para 2025 de la edad legal de jubilación ordinaria. Este tipo de prestación permite a los trabajadores que han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, acceder a la jubilación antes de la edad establecida. Conoce las condiciones necesarias para poder solicitarla.
Jubilación anticipada involuntaria: ¿quiénes pueden solicitarla?
La jubilación anticipada involuntaria tiene como misión proteger a trabajadores que han sufrido un despido y que tienen dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Este tipo de jubilación permite adelantar hasta cuatro años la edad ordinaria de retiro. Asimismo, está destinada para las personas que, debido a circunstancias que se escapan de su control, no pueden encontrar empleo. No obstante, depende de la situación del solicitante y sus años de cotización. Los puntos a tener en cuenta para solicitarla son:
Edad mínima y cotización
En 2025 será posible acceder a esta modalidad a partir de los 62 años y 8 meses si se cuentan con menos de 38 años y 3 meses cotizados. También, a partir de los 61 años si se acumulan esos 38 años y tres o más de cotizaciones. Además, para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años. De estos, dos años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.
Condiciones laborales
La jubilación anticipada involuntaria se dirige a las personas que han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad. En primer lugar, es esencial que el trabajador pueda demostrar que no fue responsable de la terminación del contrato y que ha recibido la indemnización correspondiente al despido. Las situaciones que contempla, incluyen:
- Despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE), debido a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Extinción de contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal o por la resolución de este debido a fuerza mayor.
- Despido objetivo justificado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empleador.
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Violencia de género: la cual produzca que la mujer haya tenido que abandonar su puesto de trabajo.
Por otro lado, es importante resaltar que la jubilación anticipada involuntaria o forzosa solo está disponible para los trabajadores por cuenta ajena. Por ello, los autónomos no podrán acceder a esta modalidad y sólo podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria.
¿Cuáles son los coeficientes que se aplican?
En la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la Seguridad Social aplica un coeficiente reductor entre el 0,50% y hasta un 30%. Este porcentaje se aplica sobre cada una de las 14 pagas del pensionista.
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