El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece la posibilidad de recibir un complemento de apoyo al empleo tras devengar nueve meses de la prestación contributiva, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Este incentivo, conocido como CAE, surge para reforzar la reincorporación al mercado laboral a partir del 1 de abril de 2025. El CAE está dirigido a personas que tengan reconocida una prestación contributiva por desempleo de al menos 14 meses y decidan compatibilizarla con un trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial (si la suma de horas equivale a la jornada completa). Para quienes iniciaron la prestación antes del 1 de abril de 2025, se requiere haber cumplido los primeros nueve meses de cobro para activarlo. Además, es imprescindible no haber sido contratado durante los últimos doce meses por la misma empresa.
¿Cuáles son las condiciones para prestaciones anteriores y posteriores a abril de 2025?
Tanto las prestaciones nacidas antes del 1 de abril de 2025 como las posteriores permiten compatibilizar el desempleo con un empleo por cuenta ajena, aunque en el primer caso se exige solicitar la compatibilidad de forma expresa. Por otro lado, si la prestación contributiva arranca a partir de esa fecha, la aplicación del CAE suele ser automática, salvo excepciones (como haber trabajado en la misma compañía en los últimos 12 meses o que la empresa tenga un ERTE activo).
¿Te interesa saber más? Ojo con los plazos: si presentas la solicitud en los 15 días hábiles desde el inicio del contrato, cobrarás el CAE desde el primer día de trabajo.
Documentación, requisitos y plazos esenciales para percibir esta ayuda sociolaboral del SEPE
Antes de pedir el complemento, conviene reunir todos los documentos que acrediten tu situación laboral, así como el contrato de trabajo. De igual modo, es fundamental:
- Asegurar que la prestación de desempleo no procede de un ERTE o Mecanismo RED.
- Cumplir la jornada completa (o equivalente si son varios contratos parciales).
- Comunicar al SEPE cualquier cese o suspensión del empleo, para reanudar correctamente la prestación.
Si no deseas compatibilizar, puedes solicitar la suspensión de la prestación contributiva. Pero, eso sí, en el futuro solo podrías reactivar el CAE con otra relación laboral distinta, siempre y cuando te queden días disponibles por disfrutar.
Cómo se calculan la cuantía y los días de duración del CAE: la nueva tabla de importes
El SEPE reduce los días de prestación conforme se percibe el CAE y, si es a jornada completa, no cotiza a la Seguridad Social. Cuando se trabaja a tiempo parcial (menos del 100% de la jornada), sí hay cotización, pero con una base reducida. A continuación, se muestra un resumen de importes y duración:
Mes de prestación | CAE a jornada completa | CAE parcial >=75% | CAE parcial <75% y >=50% | CAE parcial <50% | Duración máxima |
---|---|---|---|---|---|
Mes 10 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 30 días |
Mes 11 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 60 días |
Mes 12 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 90 días |
Mes 13 al 15 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 180 días |
Mes 16 al 18 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € | 180 días |
Mes 19 al 21 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € | 180 días |
Mes 22 al 24 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € | 180 días |
La duración máxima nunca excederá de 180 días. Además, si se termina el empleo sin haber agotado el CAE, podrás retomarlo con un nuevo contrato, siempre que aún tengas plazo disponible. Además, para agilizar la tramitación, es recomendable realizar la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral y, en caso de suspensión o extinción del contrato, notificarlo inmediatamente al SEPE. Ante cualquier duda, conviene revisar la normativa oficial y preparar la documentación con antelación.
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