El Complemento de Apoyo al Empleo 2025 permite compatibilizar la prestación o el subsidio por desempleo con un trabajo.
Esta medida nace con la reforma de los subsidios por desempleo, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, y busca que quienes están en paro puedan aceptar un empleo sin renunciar a su protección económica. Por lo tanto, se abre la puerta a trabajar, incluso a jornada completa, mientras se sigue cobrando la prestación o el subsidio, siempre que se cumplan una serie de requisitos y plazos.
Quién puede cobrar el Complemento de Apoyo al Empleo 2025 del SEPE y en qué situaciones se reconoce
Hasta ahora, la compatibilidad entre desempleo y trabajo era casi una excepción, limitada en la práctica al subsidio para mayores de 52 años y, además, en contratos a tiempo parcial. Con la segunda fase de la reforma, esta posibilidad se amplía: las personas beneficiarias de la prestación contributiva o de los distintos subsidios pueden trabajar sin necesidad de suspender el cobro, siempre que respeten los límites de renta y las condiciones fijadas.
¿Quién puede acceder entonces a este complemento si está cobrando el paro contributivo? Para esta modalidad, el SEPE exige cumplir unas condiciones específicas relacionadas con el tiempo cobrado, el tipo de contrato y la comunicación de la nueva actividad. En el caso de la prestación contributiva, los requisitos básicos para percibir el Complemento de Apoyo al Empleo son:
- Estar cobrando la prestación contributiva por desempleo en el momento de iniciar el trabajo.
- Haber percibido al menos 9 meses de prestación y tener reconocida una duración inicial superior a 12 meses.
- Firmar un contrato de trabajo por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, respetando los límites de renta.
- Solicitar la compatibilidad en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la firma del contrato y comunicar el inicio de la actividad al SEPE.
Además, se deben mantener los requisitos generales del paro: seguir inscrito como demandante de empleo, cumplir el compromiso de actividad y no superar el tope de rentas, fijado en el 375 % del IPREM. Si no se informa a tiempo del nuevo empleo o se pide la compatibilidad fuera de plazo, el derecho al complemento puede verse recortado o incluso denegado.
Cómo solicitar el Complemento de Apoyo al Empleo 2025 paso a paso y en qué plazos debes hacerlo
A la hora de pedir el Complemento de Apoyo al Empleo en el SEPE, el elemento clave es el plazo. La persona que firma un contrato por cuenta ajena dispone de 15 días hábiles para solicitar la compatibilidad ante el SEPE y comunicar el inicio de la actividad laboral. Este procedimiento es imprescindible tanto para quienes cobran la prestación contributiva como para quienes perciben un subsidio asistencial.
¿Y qué ocurre si no se hace este trámite en tiempo y forma? En ese caso, el organismo puede limitar el periodo reconocido o directamente denegar el complemento, de ahí que sea fundamental no dejarlo para el último día. Además, durante todo el tiempo que se cobre la ayuda, se mantienen las obligaciones habituales: renovar la demanda, participar en acciones de inserción y avisar de cualquier cambio relevante en la situación laboral o familiar.
Tabla de diferencias entre la prestación contributiva y los subsidios por desempleo
Para entender de un vistazo las principales diferencias entre quienes cobran paro y quienes reciben subsidio, puede ayudarte este resumen:
| Aspecto clave | Prestación contributiva | Subsidios por desempleo |
|---|---|---|
| Situación previa | Cobrar la prestación contributiva y mantener el derecho al paro al iniciar el empleo. | Cobrar un subsidio con duración reconocida superior a 12 meses. |
| Tiempo mínimo cobrado | Haber percibido al menos 9 meses de prestación, con duración inicial mayor de 12 meses. | Haber cobrado el subsidio durante al menos 9 meses. |
| Límites de rentas | No superar el 375 % del IPREM dentro de los requisitos generales de la prestación. | Salario que no supere el 225 % del IPREM e ingresos familiares por debajo del 375 % del IPREM. |
| Particularidades del complemento | Compatible hasta 180 días mientras exista prestación y se mantenga la compatibilidad. | Cuantía variable que parte del 80 % del IPREM y se reduce por trimestres y según el porcentaje de jornada. |
Esta comparación ayuda a ver que la filosofía es la misma, permitir trabajar sin perder del todo la ayuda, pero los límites y la forma de calcular el complemento difieren según se trate de paro contributivo o de subsidios.
Cuantías y duración del Complemento de Apoyo al Empleo según la prestación reconocida
En el caso de la prestación contributiva, la cuantía del complemento se calcula a partir de la diferencia entre la base reguladora diaria y el salario diario del nuevo empleo. La idea es que, sumando salario, prestación y complemento, la persona trabajadora no vea reducidos sus ingresos habituales. Cuando el contrato es a tiempo parcial, tanto la prestación como el complemento se ajustan de forma proporcional.
Este complemento ligado al paro puede cobrarse durante un máximo de 180 días, continuados o no, mientras exista compatibilidad y no se agote la prestación. Si finaliza el contrato o se termina el derecho al paro, también se extingue el complemento. Puede sonar muy técnico, pero en la práctica significa algo sencillo: mientras haya paro que cobrar y el trabajo cumpla las condiciones, el apoyo se mantiene; cuando una de esas piezas desaparece, el complemento se acaba.
El funcionamiento es distinto para los subsidios por desempleo
Para los subsidios por desempleo, el funcionamiento es algo distinto. El Complemento de Apoyo al Empleo permite mantener parte de la ayuda al acceder a un trabajo, siempre que el salario no supere el 225 % del IPREM, que hayan pasado al menos nueve meses desde el inicio del subsidio (con duración reconocida superior a 12 meses) y que los ingresos de la unidad familiar no excedan el 375 % del IPREM. La cuantía empieza en el 80 % del IPREM, es decir, 480 euros mensuales para contratos a jornada completa, y se va reduciendo según el trimestre en el que se encuentre la persona beneficiaria y el porcentaje de jornada.
Por ejemplo, una persona que lleva nueve meses cobrando un subsidio y empieza a trabajar a jornada completa puede recibir durante el primer trimestre un complemento del 80 % del IPREM. Si ese mismo empleo fuese a tiempo parcial con una jornada inferior al 50 %, el complemento pasaría al 60 % del IPREM en ese periodo inicial. No está nada mal como incentivo para aceptar un contrato, al fin y al cabo. Todo ello está sometido a controles del SEPE y de la Inspección de Trabajo para evitar fraudes y garantizar un uso correcto de esta medida.
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