La Inspección de Trabajo, ha intensificado el control sobre posibles fraudes relacionados con el cobro de prestaciones por desempleo que gestiona el SEPE. Aunque la mayoría de beneficiarios cumplen con los requisitos del Servicio Público de Empleo Estatal, se está vigilando muy de cerca a quienes continúan cobrando el paro y, además, trabajan sin declarar. Las sanciones pueden llegar hasta los 225.018 euros, afectando tanto a trabajadores como a empresas.
La normativa establece que no se puede percibir una ayuda del SEPE si se está ejerciendo una actividad laboral por cuenta propia o ajena en negro. Sin embargo, han aumentado los casos de personas que, aun cobrando el paro, reciben ingresos adicionales de un empleo no oficial. Esta práctica conlleva multas muy graves y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, afectando también a la empresa que consienta la situación.
Por qué la Inspección de Trabajo intensifica su vigilancia ante fraudes muy perjudiciales para la Seguridad Social
La Inspección de Trabajo ha reforzado sus controles debido a que esta conducta, además de suponer una irregularidad, merma los recursos destinados a quienes realmente necesitan la prestación. ¿Te interesa saber más? Es importante conocer que la ley considera esta actuación como una infracción muy grave, ya que perjudica el fondo público y desequilibra el mercado laboral.
Cuando se detecta que un trabajador está cobrando el paro y realizando un trabajo sin declararlo, la norma establece distintos grados de sanción para las empresas que lo permitan. De hecho, el importe a pagar variará en función de la gravedad:
- Grado leve: desde 2.001 hasta 30.000 euros.
- Grado medio: de 30.001 a 120.005 euros.
- Grado máximo: entre 120.006 y 225.018 euros.
Por otro lado, el trabajador también se enfrenta a fuertes penalizaciones. Además de la sanción económica, se le reclamará la devolución de todas las ayudas públicas que haya recibido de forma ilícita.
Tabla orientativa de sanciones y alcance de la multa para infracciones muy graves
A continuación, se muestra un resumen de los intervalos de multa que podría imponer la Inspección de Trabajo a las empresas involucradas:
Grado de infracción | Rango de multa |
---|---|
Muy grave (grado leve) | 2.001 € – 30.000 € |
Muy grave (grado medio) | 30.001 € – 120.005 € |
Muy grave (grado máximo) | 120.006 € – 225.018 € |
Estos importes se fijan según el nivel de reincidencia y otros factores que la autoridad competente estime oportunos.
Consejos clave para no correr riesgos ni verse afectado por sanciones laborales
Si estás percibiendo una prestación y te planteas trabajar, aunque sea de forma esporádica, es primordial que informes al SEPE o tramites tu baja como demandante de empleo. Además, conviene asegurarse de que el contrato laboral se formaliza legalmente para evitar infracciones. En todo caso, lo más recomendable es:
- Consultar la normativa vigente antes de iniciar cualquier empleo.
- Comprobar si tu prestación es compatible con alguna actividad parcial.
- Pedir asesoramiento a profesionales o al propio SEPE para resolver dudas.
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