Adiós al plus del 20 % en la pensión por incapacidad: el INSS advierte del recorte que afecta solo a este colectivo de beneficiarios

La Seguridad Social aplica cambios que afectan a miles de pensionistas con incapacidad permanente total y generan dudas entre los mayores de 55 años.

En España, quienes padecen una dolencia que limita o anula su capacidad para trabajar pueden pedir una pensión de incapacidad permanente. En la modalidad de incapacidad permanente total, la cuantía general es el 55% de la base reguladora. Para las personas de 55 años o más, cuando se aprecia dificultad para incorporarse a otra actividad, se añade un 20% y la prestación pasa al 75%. Ahora bien, ese complemento tiene condiciones y puede desaparecer.

Qué es el complemento del 20% para incapacidad permanente total cualificada

La incapacidad permanente total inhabilita para la profesión habitual, pero permite desempeñar otra distinta. Por eso, la Seguridad Social reconoce, en casos de mayores de 55 años con especiales dificultades para trabajar, un plus del 20% sobre la base reguladora. ¿Para qué sirve este extra? En pocas palabras, compensa la desventaja añadida que sufren muchas personas mayores de 55 años para conseguir empleo tras una incapacidad.

En términos generales, las pensiones de incapacidad permanente oscilan entre el 55% y el 100% según el grado reconocido por el INSS. La llamada “total cualificada” es la que alcanza el 75% gracias a ese complemento adicional.

En qué casos el INSS puede retirar el plus del 20% a mayores de 55

Hay dos supuestos claros en los que la Seguridad Social puede suprimir este incremento. El primero aparece cuando el beneficiario inicia una relación laboral. El segundo llega al cumplir la edad ordinaria de jubilación, momento en que la incapacidad permanente se extingue para dar paso a la pensión de jubilación, siendo prestaciones incompatibles dentro del mismo régimen. En ese tránsito, se concede de oficio la más favorable, con la posibilidad de optar por la prestación suspendida si resultase económicamente mejor. A continuación, un resumen práctico de efectos:

Situación del beneficiarioEfecto sobre el complemento del 20%
Encuentra trabajo y es contratadoEl INSS suprime el plus; el pensionista debe comunicar la contratación al organismo.
Alcanza la edad ordinaria de jubilaciónSe extingue la incapacidad y pasa a jubilación; se pierde el 55% inicial y el 20% adicional. La incompatibilidad está prevista en la LGSS (art. 163.1) con opción de elegir la prestación suspendida si resultara más favorable.

En la práctica, ¿qué implica esto para el afectado? Por un lado, que el plus está pensado para quien no trabaja; por otro, que al llegar la jubilación se aplica la regla de incompatibilidad y se elige la pensión que más convenga, algo especialmente relevante cuando no se reúne el mínimo de 15 años cotizados para una jubilación contributiva.

Cómo volver a solicitar el complemento si se queda sin empleo nuevamente

Si la persona contratada pierde después ese trabajo, puede pedir otra vez el incremento hasta el 75% de la base reguladora. ¿Qué hay que cumplir? Toma nota de lo esencial:

  • Tener más de 55 años.
  • No estar trabajando por cuenta propia ni ajena.
  • No realizar actividad remunerada incompatible con la prestación.

Cumplidos estos requisitos, se puede reactivar el complemento. Es un alivio para quienes encadenan intentos fallidos de reinserción laboral. Y, sí, conviene ser ordenado con los plazos y la documentación: ayuda a que todo fluya.

Procedimiento práctico para pedir el 20% adicional por vía online

El trámite se realiza a través del canal habilitado por la Seguridad Social: basta con descargar el formulario específico, cumplimentarlo y presentarlo de forma online. ¿Dudas con el proceso? Lo importante es asegurarse de que los datos estén correctos y que la solicitud deje constancia de la situación de desempleo y de la edad, de modo que el INSS pueda valorar el derecho al incremento.

En resumen: el plus del 20% es una herramienta clave para mayores de 55 años con incapacidad permanente total y dificultades de recolocación; se pierde al trabajar o al llegar a la edad ordinaria de jubilación, con la puerta abierta a elegir la prestación más favorable cuando proceda. Y atento, porque comunicar la contratación es obligatorio y volver a pedir el extra tras un cese en el empleo también es posible si se cumplen las condiciones.

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