Adiós a la pensión de invalidez: el BOE estrena nueva prestación para personas con discapacidad

La Seguridad Social pone fin a la antigua pensión no contributiva de invalidez y la sustituye, desde la publicación de la reforma en el BOE, por la nueva pensión no contributiva de incapacidad. El cambio, que afecta a miles de personas con discapacidad que no han cotizado lo suficiente, unifica el lenguaje jurídico y revisa condiciones de acceso, compatibilidades y cuantías para 2025.

Qué supone la desaparición de la invalidez no contributiva para los solicitantes actuales

¿Ya cobras la pensión antigua? Tranquilidad: el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) confirma que no será necesario presentar una nueva solicitud. El cobro se mantiene, pero bajo la nueva denominación, y tu expediente pasará a regirse por las normas actualizadas. Quienes estén tramitando la ayuda verán su petición reconducida automáticamente al nuevo marco. Para quienes vayan a solicitarla por primera vez, estos son los criterios esenciales:

  • Edad: entre 18 y 64 años.
  • Residencia: al menos cinco años en España, dos de ellos consecutivos e inmediatos a la fecha de solicitud.
  • Discapacidad: grado igual o superior al 65 %.
  • Ingresos: no superar 7.905,80 € anuales.

Ojo con los plazos: el IMSERSO puede requerir documentación adicional y suspender el expediente si no la entregas a tiempo.

Importes, pagas y complementos económicos previstos para el año 2025

A continuación se resumen las cuantías aprobadas para el año en curso:

ConceptoImporte anualImporte mensual (14 pagas)
Pensión íntegra7.905,80 €564,70 €
Mínimo (25 %)1.976,45 €141,18 €
Con complemento de tercera persona (50 % extra)*11.858,70 €847,05 €

*Disponible solo para beneficiarios con discapacidad ≥ 75 % que acrediten dependencia de otra persona.

Como ves, la ayuda cubre varios escenarios y busca adaptarse a distintos grados de necesidad. Además, hay que considerar las incompatibilidades más frecuentes que pueden dejarte sin cobrar la prestación estatal:

  • Cobrar la jubilación no contributiva.
  • Percibir un subsidio de garantía de ingresos mínimos.
  • Recibir la ayuda por tercera persona o la asignación por hijo a cargo con discapacidad ≥ 65 %.

¿Tienes dudas sobre si tus ingresos o prestaciones chocan con esta ayuda? Mejor consúltalo antes de presentar la solicitud: evitarás devoluciones futuras.

Consejos prácticos para iniciar la solicitud online y evitar errores habituales

Estos son los documentos que debes reunir para hacer el trámite de forma correcta. Sigue estos pasos:

  1. Reúne tu DNI, certificado de empadronamiento y dictamen médico sobre el grado de discapacidad.
  2. Accede al portal del IMSERSO con Cl@ve, DNIe o certificado digital.
  3. Completa el formulario sin dejar casillas en blanco; un simple dato omitido puede alargar el proceso.
  4. Adjunta la documentación escaneada en PDF y firma electrónicamente.
  5. Guarda el justificante de registro: será tu mejor aliado si surge algún retraso.

La nueva pensión no contributiva de incapacidad mantiene la esencia de protección económica para personas con discapacidad y bajos recursos, pero moderniza el lenguaje y afina los controles. Revisa tus ingresos, confirma que cumples los requisitos y reúne los papeles necesarios cuanto antes. De ahí que, si prevés necesitar la ayuda en 2025, empieces ya a preparar la solicitud y, en caso de duda, acudas a los canales oficiales del IMSERSO. También, puedes consultar a diario la información actualizada que publicamos en la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.