¿Es posible ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo? La respuesta es afirmativa. La Seguridad Social lo denomina: pluriactividad. Una situación especial en la que el ciudadano compagina su actividad laboral propia con un empleo como asalariado para otra empresa. Esto da lugar a que esté dado de alta en dos o en más Regímenes distintos de la Seguridad Social. Bajo unas determinadas circunstancias, esta situación puede venir aparejada con reducciones en las cotizaciones y en la cuota de autónomos.
Diferencias entre pluriactividad y pluriempleo: reducciones en la cotización de los autónomos
Antes de nada, hay que aprender a diferenciar dos conceptos que pueden parecer sinónimos, pero que no lo son. Nos referimos a la pluriactividad y el pluriempleo. En ese sentido, cuando hablamos del último, nos referimos a cuando un trabajador por cuenta ajena presta sus servicios como asalariado a dos o más empresas diferentes, por tanto, dentro del mismo Régimen de la Seguridad Social.
Reducciones en las cotizaciones como autónomo según el tipo de contrato que tengan por cuenta ajena
Por otra parte, en cambio, pluriactividad define una situación muy concreta en la que se mezclan Regímenes de cotización, es decir, cuando un autónomo realiza aparte trabajos como asalariado para otra empresa. En estos casos, el trabajador por cuenta ajena se puede beneficiar de unas reducciones en su cotización. Aunque todo va a depender del tipo de contrato que tenga como asalariado:
- Cuando el contrato por cuenta ajena es a tiempo parcial con una jornada superior al 50%:
- Los primeros 18 meses de alta, puede reducir la base de cotización hasta el 75%: 669,90 euros y la cuota de autónomos de 200,28 euros.
- Después: pude reducir la base hasta el 85%, es decir, 759 euros y una cuota mensual de 226,94 euros.
- Si el contrato es a jornada completa:
- Durante los 18 meses de alta iniciales pueden reducir su base de cotización hasta llegar al 50% de la base mínima: 446,62 euros y una cuota de autónomo de 133,52 euros.
- Los meses posteriores: Reducción de hasta el 75%, con una base de 669,93 euros y una cuota mensual de autónomo de 200,28 euros.
Por último, hay que tener en considerar que, los trabajadores autónomos en situación de pluriacividad, pueden cambiar sus bases de cotización. Aunque en las fechas señaladas en el calendario previsto por la Seguridad Social, con el fin de adecuarlas a los rendimientos reales de su actividad, si lo consideran oportuno.
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