Pedir una excedencia en 2026: cómo puede afectar a tu puesto y a la vuelta al trabajo

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias y sus condiciones. Antes de tramitarla, revisa tu convenio colectivo: puede mejorar aspectos como duración, reserva del puesto o antigüedad mínima.

La excedencia interrumpe el contrato de forma temporal por iniciativa de la persona trabajadora. Durante ese periodo no se acude al puesto ni se percibe salario, aunque se mantiene la opción de reingresar o conservar el empleo según la modalidad y los requisitos, e incluso puede computar a efectos de cotización en determinados casos, como explica la Seguridad Social sobre cómo sumar hasta tres años de cotización al pedir una excedencia laboral.

Qué dice el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores sobre la excedencia: 4 tipos

La clave es entender que no es una baja ni un permiso: es un paréntesis del contrato a petición del trabajador o trabajadora. Y ese derecho a volver cambia mucho según el tipo, de ahí que convenga elegir bien y comprobar lo que establece el convenio. ¿Buscas un descanso, o necesitas tiempo para cuidar a alguien?

Para no liarte con plazos y derechos, este resumen reúne lo esencial de los 4 tipos de excedencia que recoge el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores:

Tipo de excedencia Cuándo se concede Duración Puesto de trabajo y antigüedad Reincorporación
Forzosa Designación o elección para un cargo público que impide acudir al trabajo Sin mínimo ni máximo Mantiene el puesto y acumula antigüedad Reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo
Voluntaria La pide la persona trabajadora sin necesidad de explicar el motivo (con 1 año de antigüedad mínima) De 4 meses a 5 años Derecho preferente a vacantes de igual o similar categoría Puede solicitarse de nuevo tras 4 años desde el final de la anterior
Cuidado de menor Para cuidar de hijo o hija, natural o por adopción Hasta 3 años Reserva del puesto el 1.º año; luego puesto del mismo grupo profesional o equivalente. Familias numerosas: 15 meses (general) y 18 meses (especial) Puede disfrutarse de forma fraccionada
Cuidado de cónyuge, pareja o familiar Para cuidar de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2.º grado Hasta 2 años Reserva del puesto el 1.º año; luego puesto del mismo grupo profesional o equivalente. Familias numerosas: 15 meses (general) y 18 meses (especial) Puede disfrutarse de forma fraccionada

En las excedencias por cuidado (menor o familiar) se sigue acumulando antigüedad y existe derecho a asistir a cursos de formación convocados por la empresa, especialmente pensando en la reincorporación.

Cómo solicitar una excedencia a la empresa paso a paso y con plazos

El trámite es similar en todos los casos, con matices. Ojo con esto, para que no te pille el toro.

  1. Solicita la excedencia por escrito y quédate con un recibí.
  2. Indica fecha de inicio y fin, salvo en la excedencia forzosa.
  3. Presenta el escrito con al menos 15 días de antelación, o el plazo que marque tu convenio.
  4. Si es por cuidado de hijos, hijas o un familiar, incluye el motivo o la causa médica que lo justifique.
  5. Si es voluntaria, no hace falta justificar la causa; si es forzosa, aporta el documento oficial que acredite el cargo o nombramiento.
  6. Espera la respuesta por escrito de la empresa antes de iniciar la excedencia: empezar sin contestación podría acabar en un despido disciplinario.

Con esto, dejas constancia y evitas problemas en la salida.

Qué hacer para reincorporarte al trabajo y qué pasa si no hay vacante

Para volver, pide la reincorporación por escrito antes de que termine el plazo concedido. No existe un preaviso general fijado, pero es recomendable avisar con margen y revisar el convenio por si concreta ese punto.

¿Y si cuando te toca volver no hay vacante? Toca estar pendiente de las que vayan saliendo. Si la empresa deniega el reingreso, quizá haya que acudir a los tribunales para lograr la reincorporación. Síguenos si quieres conocer más noticias relacionadas con trámites y gestiones.

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