El Gobierno de Pedro Sánchez ha procedido a la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. La modificación de la norma se ha hecho a requerimiento de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, encabezados por Yolanda Díaz y Pablo Bustinduy, respectivamente. Este cambio va a permitir “eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora”.
El cambio del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores blinda los derechos de las personas con discapacidad
Tal y como informa la nota de prensa facilitada por el Gabinete de Comunicación del Gobierno de España, se va a proceder a la “eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez”. Lo cual, “permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad”.
Por consiguiente, este cambio significativo del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, va a suponer un “blindaje de los derechos a las personas con discapacidad”. De esta forma, las empresas ya no va a poder proceder al despido automático de un trabajador, cuando al mismo le sobrevenía una situación de incapacidad permanente.
La nueva normativa prioriza la adaptación del empleo frente al despido
El cambio del Estatuto de los Trabajadores supone hacer hincapié en la priorización de la adaptación del empleo, atendiendo a las nuevas condiciones físicas y funcionales, que presenta el trabajador. En caso de no ser posible, la empresa está obligada a que el empleado desempeñe otras funciones laborales dentro de la misma. Todo ello, con el fin de que mantenga su puesto de trabajo, evitando el despido, que era la fórmula más utilizada hasta ahora.
En suma, la nueva reforma de este apartado del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a que implementen los ajustes apropiados que estimen convenientes y que estén dirigidos a asegurar la continuidad del trabajador en su puesto de trabajo. Asimismo, en caso de que dichas adaptaciones supusieran un coste excesivo para la empresa, esta podría beneficiarse de las correspondientes subvenciones o ayudas públicas, destinadas a sufragar de manera total o parcial el gasto.
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