La Seguridad Social vuelve a reiterar su aviso con respecto a las bajas médicas de los trabajadores. En ese aspecto, recordemos que, desde el pasado mes de abril, ya no es necesario que los empleados entreguen a su empresa los partes médicos de baja, para poder beneficiarse de la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, el problema es que, según adelanta ABC, podría comenzar a solicitar más información, ante el aumento de partes de baja registrado durante el año 2023.
Más de 8 millones de personas en situación de baja médica: INSS ha pedido ayuda a la CEOE
Después de las pensiones, el segundo gasto más importante que tiene que sostener la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el pago de las prestaciones de los más de 8 millones de ciudadanos que están en situación de baja médica en nuestro país. Gestionar estas prestaciones de incapacidad temporal suponen para el Estado, un gasto de 14.000 millones de euros.
Por este motivo, ante el aumento del gasto público destinado a sostener las bajas laborales temporales de los trabajadores, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por Elma Saiz, se hace necesario recabar más información al respecto.
En ese sentido, María del Carmen Armesto, directora general del INSS ha pedido por escrito a Rosa Santos, directora del departamento de Relaciones Laborales de la CEOE, que las empresas faciliten los datos referentes al trabajador afectado por una lesión o enfermedad. En la misiva se hace hincapié en lo que respecta a las funciones laborales del trabajador que está de baja, con el fin de facilitar la labor de los inspectores médicos.
Así se tramita una prestación por incapacidad temporal
La incapacidad temporal consiste en un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas que sufre el trabajador, debido a la imposibilidad de trabajar debido a una lesión o enfermedad. El inicio de esta prestación cambia dependiendo de las circunstancias que lo motivan, según indica la web de la Seguridad Social:
- A partir del cuarto día de baja, si se debe a una enfermedad común o accidente no laboral.
- Desde el día siguiente del inicio de la baja, por estas causas:
- Accidente de trabajo.
- Enfermedad profesional.
- Interrupción del embarazo o problemas en la gestación.
- Desde el primer día de bajo, en caso de menstruación incapacitante.
En cualquier caso, la IT se puede cobrar durante como máximo durante 365 días. No obstante, se puede prorrogar otros 180, si se prevé la curación de la persona durante ese periodo de tiempo. Si se supera esa prórroga, el INSS estudiaría el inicio de un expediente de incapacidad permanente a través de su inspección médica.
Si deseas conocer más información sobre otras ayudas y prestaciones, te recomendamos que visites nuestra web especializada en la comunidad autónoma de Andalucía. También, publicamos a diario las últimas noticias de actualidad del ámbito socioeconómico en España, con especial atención a lo que respecta a la región andaluza.