Es una evidencia decir que Hacienda puede supervisar las cuentas de cada uno de los contribuyentes, y puede llegar a imponer multas de 150.000 euros por irregularidades. Se está prestando especial atención a los movimientos bancarios que no correspondan a los salarios percibidos por nuestros trabajos. Aunque no puedan requerir de manera aleatoria los datos bancarios de los contribuyentes (se considera información personal), los podrán solicitar mediante carta o citación para su posterior estudio. ¿Qué movimientos consideran sospechosos? Te los explicaremos más adelante.
Movimientos que conllevan multas de hasta 150.000 euros
Antes de dar los detalles, hay que ser concisos, y decir, que hablamos de grandes sumas de dinero. Cualquier persona que por el motivo que sea (legal hablamos), reciba cantidades pequeñas, no van a ser investigados. Eso sí, en tiempos pasados, se podían recibir montos superiores a los 1.000 euros (por poner un ejemplo) y no pasaba nada, pero esto ha cambiado. Un ingreso injustificado superior a los 3.000€ es sancionable.
Las transferencias bancarias entre particulares son habituales en nuestro día a día, pero también están siendo perseguidas, para evitar blanqueos, ocultaciones, etc. Como en el apartado anterior, hay que estar tranquilos, ya que no les interesan las migajas. Podrán solicitar a las entidades financieras las operaciones bancarias superiores a 10.000€, que evidentemente si no se justifican correctamente, la sanción podrá ser incluso penal.
Y llegamos a la joya de la corona, los Bizum, que usamos ya casi cada día de nuestras vidas, hasta para pagar en un restaurante. Una de las preguntas habituales es si estos tienen que incluirse en la declaración de la Renta. La respuesta es no, mientras no supere los 10.000 euros claro está. Existen dos salvedades, en las que sí hay que declararlo, el pago de un alquiler o fianza, así como Bizum derivados de trabajos de los autónomos.
¿Qué sanciones impone Hacienda en caso de no declarar un movimiento bancario?
Tenemos que tener en cuenta las cantidades que hemos detallado en el párrafo anterior, y que vamos a hablar de casos en los que no haya justificación de estas operaciones. Si vamos a nuestra entidad bancaria para hacer un ingreso de estas cantidades, al no demostrar su procedencia, la multa ascenderá a 2.500 euros. Ahora bien, como reza el título del artículo, hay ocasiones en las que la sanción (casos excepcionales) llega a los 150.000 euros. Por lo que hay que estar alerta con los movimientos que hacemos, aunque siendo un ciudadano de bien, no tendremos que temer.
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