Más de 1.800 euros en 4 pagos: Andalucía aprueba una ayuda extra si cumples estas condiciones en 2026

Una ayuda automática que la Junta de Andalucía pagará en cuatro abonos durante 2026 si se cumplen unos determinados requisitos.

La Junta de Andalucía pone en marcha una ayuda automática para mejorar los ingresos de las personas con pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM). Se abonará sin solicitud y en la misma cuenta bancaria donde se cobra la prestación habitual. Si eres beneficiario de alguna de estas pensiones y resides en Andalucía, conviene tener en cuenta que el pago se hará de oficio y se repartirá en cuatro abonos trimestrales a lo largo de 2026.

Beneficiarios de esta ayuda extraordinaria en Andalucía con FAS o SGIM

Esta medida está dirigida a personas que ya tienen reconocida una pensión asistencial del FAS o del SGIM y que, además, cuentan con vecindad administrativa en Andalucía. La finalidad es mejorar la cuantía que perciben estos colectivos, como medida de solidaridad hacia personas con escasos recursos.

¿Te estás preguntando si tienes que hacer algún trámite o apuntarte a algo? En principio, no: la ayuda se concede y se paga de oficio. Aunque, para poder cobrarla, debes cumplir estas condiciones:

  • Tener reconocida una pensión asistencial del Fondo de Asistencia Social (FAS) o del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM).
  • Mantener esa condición al menos durante los tres meses anteriores a cada uno de los pagos trimestrales previstos.
  • Tener la vecindad administrativa en Andalucía.

Por tanto, conviene no perder la condición de beneficiario justo en los meses previos a cada abono. Ojo, que aquí suele estar la clave.

Cuándo se paga y cuánto se cobra con la ayuda de 1.857,24 euros

La cuantía total de la ayuda asciende a 1.857,24 euros y se distribuirá en cuatro pagos trimestrales. El calendario previsto sitúa esos abonos en marzo, junio, septiembre y diciembre de 2026. El pago se realizará de oficio, sin que la persona interesada tenga que presentar solicitud. Se ingresará mediante transferencia bancaria en la misma cuenta donde se recibe el cobro ordinario de la prestación del FAS o del SGIM.

De ahí que, si cobras estas prestaciones por banco, la ayuda extraordinaria seguirá el mismo circuito. Y, hablando claro, lo mejor es que no tendrás que pelearte con formularios para recibirla. Eso sí, hay una cuestión a tener en cuenta: estas ayudas son incompatibles con la percepción de pensión no contributiva si se opta por esta. En consecuencia, si estás en una situación en la que puedas elegir, conviene valorar qué prestación terminas percibiendo, porque no serían compatibles en ese caso.

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