A partir del 1 de noviembre, muchos de los subsidios del SEPE dejarán de existir, tal y como los conocemos hasta ahora. Y es que, a partir de esa fecha, entrará en vigor la disposición aprobada por el Gobierno y que fue publicada el pasado 21 de mayo en el Boletín Oficial del Estado. La implementación de este cambio de normativa va encaminada a la “simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo”. Sin embargo, la reforma traerá consigo la desaparición de algunas de las ayudas que ofrece el SEPE a las personas desempleadas.
¿Qué ocurrirá con los subsidios del SEPE a partir del 1 de noviembre? Estas son las ayudas que desaparecerán
La nueva normativa, que va a regir a los subsidios por desempleo a partir del próximo 1 de noviembre, está recogida en el Real Decreto-ley 2/2024. Cuando entre en vigor, supondrá la implementación de una reducción del número de subsidios por desempleo. En concreto, estas son las ayudas que van a desaparecer:
- Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares.
- Subsidio para liberados de prisión.
- Subsidio por revisión de incapacidad permanente.
- Renta activa de inserción.
- Subsidio Extraordinario por Desempleo.
¿Que ocurre si eres beneficiario de alguna de estas ayudas que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal? En ese caso, las personas que sean beneficiaras de alguno de estos subsidios que desaparecen, seguirán percibiéndolo hasta que llegue la fecha de la extinción de su derecho a percibirlo. Por lo tanto, se podrán solicitar solo hasta el 31 de octubre de 2024.
Estos son los 4 subsidios que permanecerán tras la reforma
Con el fin de simplificar y agilizar el sistema de gestión, a partir del 1 de noviembre, cuando una persona se le acabe el paro, es decir, que agote la prestación contributiva por desempleo, solo podrá optar a 4 tipos de subsidios por desempleo. Estas son las 4 ayudas que permanecerán una vez que entre en vigor la reforma, dentro de poco más de 2 meses:
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Subsidio por incapacidad.
- Subsidio destinado a emigrantes retornados.
- Subsidio por insuficiencia de cotización.
Este último es el que integra a todas las ayudas que desaparecerán. Por tanto, a esta ayuda se podrán acoger todas aquellas personas que no tengan derecho a paro o que ya lo hayan agotado. Por tanto, desde el Servicio Público de Empleo Estatal informan que no van a dejar sin protección a los ciudadanos que lo necesitan. En consecuencia, en este aspecto, lo más adecuado sería hablar de una “reunificación de subsidios”.
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