La Seguridad Social reconoce cotizaciones ficticias por parto y cuidado de hijos para compensar interrupciones laborales de las madres, para que puedan sumar periodos adicionales de cotización a efectos de la pensión de jubilación u otras prestaciones.
Las cotizaciones ficticias son días que la Seguridad Social computa como si se hubiera cotizado, aunque en realidad no se hubieran realizado aportaciones, siempre vinculados al nacimiento o cuidado de los hijos.
Por cada parto se reconocen 112 días de cotización si durante las 16 semanas posteriores al nacimiento no se cotizó a la Seguridad Social, bien porque no se disfrutó del permiso de maternidad o porque no se trabajó en ese periodo. En los partos múltiples se añaden 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
Además, por el cuidado de cada hijo se pueden sumar 270 días de cotización, aproximadamente nueve meses, siempre que haya una interrupción laboral dentro del periodo establecido. Para verlo de un vistazo, la distribución de días reconocidos quedaría así:
| Concepto | Días de cotización reconocidos | Observaciones principales |
|---|---|---|
| Parto | 112 días por cada parto | Sin cotizar en las 16 semanas posteriores al nacimiento |
| Cuidado de cada hijo | 270 días por cada hijo | Interrupción laboral en el periodo previsto |
| Límite máximo de reconocimiento | 1.825 días en total | Máximo acumulable entre parto y cuidado de hijos |
Estas cotizaciones por parto y por cuidado de hijos son compatibles entre sí, pero con un límite total de 1.825 días, es decir, hasta cinco años adicionales de cotización reconocida.
Requisitos para que las madres sumen años de cotización adicional
¿Quién puede beneficiarse de estas cotizaciones? No todas las mujeres con hijos acceden a este derecho. Son beneficiarias las trabajadoras que hayan tenido hijos y hayan interrumpido su actividad laboral por maternidad o por el cuidado de los menores en los periodos fijados.
Para acceder a estas cotizaciones ficticias es necesario cumplir varios requisitos que exponemos a continuación:
- Hijos inscritos en el Registro Civil.
- Interrupción laboral sin cotizar por cuidado entre los nueve meses previos al nacimiento y los seis años posteriores.
- No cotizar durante las 16 semanas de descanso tras el parto.
- Beneficio limitado a uno de los progenitores por cada hijo, con prioridad para la madre, salvo renuncia expresa.
En definitiva, se trata de acreditar que existieron lagunas de cotización ligadas directamente al nacimiento o cuidado de los hijos, de ahí que se delimiten claramente los periodos y quién puede disfrutar del reconocimiento.
Cómo influyen estas cotizaciones ficticias en la futura pensión de jubilación
Estas cotizaciones ficticias sirven para mejorar la base reguladora de la pensión de jubilación, aumentando la cuantía que percibirá la madre. Además, se aplican al cálculo de otras prestaciones, como la incapacidad permanente.
Ahora bien, ¿sirven estos años adicionales para alcanzar el mínimo de años exigidos para jubilarse? La respuesta es que no. No se computan para llegar a los 15 años mínimos requeridos, ni para cumplir el tiempo necesario para acceder a otras pensiones. Sin embargo, sí influyen en el cálculo de la cuantía y pueden facilitar adelantar la edad de jubilación al mejorar los periodos de cotización computados.
En resumen, no ayudan a entrar en el sistema cuando faltan años cotizados, pero sí permiten subir la pensión y suavizar el efecto de las pausas por maternidad, que no es poca cosa.
Pasos para solicitar el reconocimiento de las cotizaciones ficticias por hijos
Llegados a este punto, la pregunta es clara: ¿cómo se solicita este reconocimiento de cotizaciones ficticias por parto o cuidado de hijos? El trámite se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando DNI o certificado digital, o Cl@ve permanente.
Al pedir la pensión de jubilación u otra prestación se puede solicitar que se tengan en cuenta estos periodos adicionales de cotización, conforme a los límites y requisitos ya mencionados. También, puedes conocer más información sobre jubilación, pensiones y otros asuntos relacionados, en nuestra sección de prestaciones.