La Seguridad Social vuelve a retrasar la jubilación en 2026 y no afecta por igual a todos

El retraso afecta a quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados; quienes alcancen esa cifra podrán seguir jubilándose con 65 años.

La Seguridad Social mantiene el calendario iniciado en 2013, que retrasa de forma progresiva la jubilación ordinaria hasta 2027. En ese aspecto, hay que recordar que subió un mes por año entre 2013 y 2017 y, desde 2018, aumenta dos meses por ejercicio. Veamos cómo queda la situación y las novedades que se aplicarán al respecto a partir de enero de 2026.

Edad de jubilación ordinaria en 2026 y en 2027 según años cotizados

En 2025 la jubilación ordinaria es de 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, y de 65 años si se alcanza o supera ese tiempo. En 2026 se añaden dos meses al primer grupo y se mantiene la jubilación a los 65 años para quienes coticen al menos 38 años y 3 meses. Esta tabla resume las edades ordinarias de jubilación en 2026 y 2027:

AñoCotización exigidaEdad legal ordinaria de jubilación
2026Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
2027Menos de 38 años y 6 meses67 años
202738 años y 6 meses o más65 años

En 2027 finalizará este calendario, quedando la edad legal ordinaria en 67 años para quienes no alcancen los 38 años y 6 meses cotizados y en 65 años para quienes sí lo consigan.

Requisitos y edades para la jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria

La normativa permite adelantar la jubilación respecto a la edad ordinaria, tanto de forma voluntaria como por causas ajenas al trabajador. ¿Quién puede permitirse dejar el trabajo antes de tiempo?

En 2026 la jubilación anticipada voluntaria puede adelantarse hasta 24 meses. La edad mínima será de 64 años y 10 meses cuando se hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, y de 63 años cuando se acrediten 38 años y 3 meses o más.

La jubilación anticipada, involuntaria o forzosa, permite un adelanto de hasta 48 meses sobre la edad ordinaria. En 2026 se podrá acceder desde los 62 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o desde los 61 años cuando se tengan 38 años y 3 meses o más.

En resumen, las principales edades mínimas de acceso a la jubilación anticipada en 2026 son:

  • Voluntaria: 64 años y 10 meses (<38 años y 3 meses) o 63 años (≥38 años y 3 meses).
  • Involuntaria: 62 años y 10 meses (<38 años y 3 meses) o 61 años (≥38 años y 3 meses).

Jubilación parcial con o sin contrato de relevo desde el año 2026

La jubilación parcial permite reducir la jornada y combinar salario y pensión, pudiendo realizarse con contrato de relevo o sin él.

Con contrato de relevo, el trabajador pasa a un contrato a tiempo parcial y la empresa contrata a un relevista indefinido a jornada completa. El Real Decreto-ley 11/2024 fija que la edad de acceso a esta modalidad no puede ser más de tres años inferior a la edad legal ordinaria de jubilación.

En 2026 esto supone que la jubilación parcial con contrato de relevo podrá iniciarse a los 63 años y 10 meses cuando se tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados, y a los 62 años cuando se hayan cotizado 38 años y 3 meses o más.

Sin contrato de relevo se exige haber cumplido la edad legal ordinaria de jubilación. Por tanto, en 2026 la edad mínima será de 66 años y 10 meses si se tienen menos de 38 años y 3 meses, o de 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización.

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