La Seguridad Social suspenderá la pensión de incapacidad en 2026 si mantienes tu puesto adaptado

La reforma de la Ley 2/2025 elimina el despido automático y deja la prestación en pausa mientras el trabajador mantiene su salario en un puesto adaptado.

Tras la reforma, que te reconozcan una incapacidad permanente no implica que el contrato se extinga automáticamente. Pero hay un matiz clave: si la empresa adapta tu puesto y continúas trabajando, la pensión queda suspendida mientras dure esa actividad, un cambio que convive con otras novedades recientes como la actualización de las cuantías mínimas en 2026.

Qué cambia la Ley 2/2025 y el artículo 174.5 de la LGSS en la pensión

La Ley General de la Seguridad Social, tras la modificación del artículo 174.5, establece que cuando se reconozca la incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y no se determine la extinción del contrato (por la medida de adaptación del artículo 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores), la pensión se suspende mientras se mantenga la actividad laboral en el puesto adaptado.

El objetivo es evitar la duplicidad de ingresos por el mismo puesto: cobrar el salario completo y, además, la pensión. Ojo: si hay nómina por ese puesto adaptado, la prestación se pone en pausa.

¿Por qué se suspende el cobro de la pensión si me reincorporo?

La pensión de incapacidad permanente se concibe para garantizar ingresos cuando la persona ya no puede trabajar en su profesión o en cualquier otra. Por tanto, si el trabajador sigue prestando servicios y no hay una bajada de ingresos porque percibe salario, la Seguridad Social entiende que no necesita cobrar la pensión entonces.

Importante: no se pierde el derecho, solo se interrumpe el cobro mensual mientras se trabaja en el puesto adaptado.

Tres plazos clave: 10 días, tres meses y la suspensión de la prestación

¿Quién tiene que hacer qué y cuándo? La normativa describe tres pasos que marcan el resultado final.

  1. Voluntad del trabajador: tras la notificación de la resolución, dispone de 10 días naturales para manifestar a la empresa su voluntad de mantener el puesto.
  2. Obligación de la empresa: tiene un máximo de tres meses para realizar ajustes razonables o cambiar al trabajador a otro puesto vacante acorde con su perfil.
  3. Efecto en la pensión: si el proceso termina con el mantenimiento del puesto, la prestación entra en suspenso mientras se mantenga la actividad laboral en ese puesto adaptado.

En consecuencia, la decisión de seguir trabajando y la adaptación del puesto son lo que determinan la suspensión de la pensión. Para verlo de un vistazo, este es el efecto según cómo termine la situación laboral.

Situación tras la adaptaciónQué pasa con el contratoQué ocurre con la pensión
El trabajador continúa en el puesto adaptadoNo se extingue y se mantiene la actividad laboralSe suspende mientras se perciba el salario
No es posible adaptar (carga excesiva o sin vacantes)Se procede a la extinción del contratoSe activa y se cobra mensualmente
Se acaba la relación laboral después de seguir en el puestoFinaliza el vínculo laboralSe puede solicitar la reactivación

Como ves, la protección se mantiene, pero se ajusta a la realidad: si trabajas y cobras nómina en ese puesto adaptado, la pensión se pausa; si el empleo termina, puede reactivarse.

Incompatibilidades del artículo 198 LGSS y cuándo se reactivaría la pensión suspendida

Esta regla encaja con el régimen de incompatibilidades del artículo 198 de la LGSS. En general, la incapacidad permanente total puede ser compatible con un salario en otro empleo compatible con la incapacidad, pero la nueva regulación aclara que es incompatible con el mismo puesto cuando este ha sido adaptado para superar barreras de la discapacidad.

Y la pregunta del millón: ¿qué pasa si más adelante dejas ese trabajo? Si finaliza la relación laboral, la norma permite solicitar la reactivación de la pensión que estaba suspendida. Conoce más noticias relacionadas con pensiones en la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.

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