La pillaron fichando por una compañera y la Justicia confirma el despido disciplinario

Una dependienta despedida por fichajes cruzados recurre la sanción, pero el tribunal confirma que el falseamiento horario justifica el despido disciplinario.

Una dependienta despedida en julio de 2022 por suplantación de identidad en el registro horario recurrió la decisión. El tribunal concluye que el falseamiento del fichaje, tipificado como falta muy grave en el convenio aplicable, permite imponer la sanción máxima y desestima el recurso, en una línea similar a otros pronunciamientos judiciales recientes sobre el uso indebido de medios empresariales, como el caso de un trabajador despedido por conectarse a internet más de 1.000 veces para asuntos personales.

La trabajadora, que prestaba servicios desde 2008, impugnó el despido acordado por la empresa tras detectarse intercambios de fichajes con otra compañera. La empresa apoyó la sanción en el artículo 47 del convenio colectivo del comercio general de Lleida, que califica como falta muy grave el falseamiento del control horario.

El caso de los fichajes cruzados que alteraban la jornada real y la bolsa de horas

Los hechos se centran en un sistema de fichajes cruzados con el que se simulaba una jornada distinta a la efectivamente realizada. La carta de despido concretó tres fechas: 27, 28 y 29 de junio de 2022.

Según esa comunicación, en esos días se registraron entradas y salidas que no se correspondían con la presencia real en el centro de trabajo. Esta operativa, además, repercutía en el saldo de la bolsa de horas.

La investigación interna con registro horario, manual de fichaje y testigos del juicio

En la sentencia de instancia se consideró que la conducta quedaba acreditada con la carta de despido, el sistema de registro horario, el manual interno de fichaje y la prueba testifical practicada en el acto del juicio.

La trabajadora recurrió en suplicación y pidió la revisión de hechos, sosteniendo que lo imputado no justificaba el despido. Entre sus argumentos señaló que no se aportaron las grabaciones de videovigilancia mencionadas en la carta.

El fallo judicial aplica el artículo 55.4 del Estatuto y el convenio de Lleida

El tribunal analiza el motivo de censura jurídica por supuesta infracción del artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores. A partir del relato fáctico y la prueba practicada, confirma que los días 27, 28 y 29 de junio de 2022 la trabajadora registró fichajes que no se correspondían con su jornada real mediante intercambios con una compañera.

Aunque las grabaciones de videovigilancia no se incorporaron al proceso, la prueba testifical fue suficiente para dar por acreditados los hechos. También se valoró que la carta describía con claridad: fechas, horas y circunstancias, identificando el carácter fraudulento de los fichajes y su encaje en los preceptos del convenio.

En cuanto a la gravedad, la resolución mantiene el criterio de instancia: solo la trabajadora despedida y su compañera incurrieron en esta práctica, acumulando de forma irregular horas en la bolsa de trabajo. Por ello, se aprecia un incumplimiento grave y culpable, al simular presencia en beneficio propio y sin seguir las instrucciones empresariales.

Impacto de la sentencia sobre suplantación de identidad en sistemas de registro horario

La resolución refuerza que la suplantación de identidad en el control horario, cuando altera la jornada efectivamente realizada, puede considerarse falta muy grave y ser sancionada con despido si así lo prevé el convenio aplicable y los hechos están individualizados.

El tribunal recuerda, además, que la doctrina judicial ha validado el despido en supuestos similares de suplantación en el control horario. Con ese respaldo, desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido disciplinario.

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